Es lamentable que la repetición de la nefasta vulneración de la libertad de expresión en la que se incurre cuando una instancia administrativa se arroga la facultad de suspender las apariciones de un comunicador en radio y televisión, haya sido recibido con una pasmosa indiferencia de entidades que frente a otras situaciones se han mostrado como celosas guardianas del derecho que tiene todo individuo a exprersar su pensamiento, sujeto al mandato de la Constitución y las leyes.
“Artículo 49. Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”, así lo establece nuestra Carta Magna.
Es cierto que ese artículo tiene un párrafo infine que pauta: “El disfrute de esas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Como no está permitida la censura previa, y la suspensión, aunque se adopte a posteriori, tiene los efectos de la censura y se convierte en una condena, sin que se haya agotado el debido proceso.
Solo un tercero imparcial tiene potestad de establecer la sanción que deberá establecerse al que transgreda los límites que establece la Constitución para el ejercicio de un derecho fundamental.
El artículo 69 que pauta la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su numeral 10 dicta: “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, por lo que en el país no puede operar una Comisión Nacional de Espectáculos Públicos que pueda adoptar medidas al margen de esa mandato.
La propia Constitución refuerza ese criterio en el numeral 2 del artículo 138, que versa sobre Princios de la Administración Pública: “el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley”.
Penoso es que en nuestro país, algunos solos vean las violaciones a la Constitución y las leyes, cuando se afecta a alguien de su cofradía, flaco servicio al desarrollo institucional.
Si la arbitrariedad cometida contra Alvaro Arvelo se hubiese perpetrado contra uno de esos comunicadores que irrespetan a diario la figura del presidente de la República y a funcionarios con los epítetos más desconsiderados, la medida hubiese generado un escándalo nacional e internacional, proyectando un clima nebuloso sobre el respeto de la libertad de expresión.
El respeto a la figura del forjador de la nacionalidad dominicana tiene que cimentarse fomentando un valor esencial del pensamiento liberal que le caracterizó, que es precisamente el de la libertad de expresión, y el que transgreda sus límites debe ser llevado ante un juez por quien se sienta afectado.
Juez y parte, solo en un sistema inquisitorial, en el que investiga, acusa y condena, en el nuestro, acusado y acusador tienen que ir en igualdad de medios, ante un tercero que garantice el cumplimiento del debido proceso.
En el año 1949, cuando se aprobó la ley 1951 que da orígen al mecanismo censor que algunos aplauden con su silencio, el país tenía un amo dueño y señor que administrava todas las libertades, pero se supone que 67 años después hay una democracia madura, que tiene entre sus atributos la libertad de expresión.