Para entender lo que ocurre al interior de la judicatura nacional estremecida por escándalos frecuentes y sanciones que violan el debido proceso y las más elementales normativas de la dignidad humana, se debe tener presente la manera en que se recluta a nuestros jueces, la manera en que se les forma y la manera en que asumen responsabilidad.
Si observamos el contenido del artículo 156 de la Constitución notaremos que se incurre en el error de crear un mega órgano que choca con la propia Constitución, pues se le encarga del reclutamiento, formación y sanción de la responsabilidad de los jueces. Este órgano llamado Consejo del Poder Judicial (CPJ) ha venido a distorsionar la función de los jueces, pues entra en conflicto con los artículos 149, 150 y 151 de la propia Carta Sustantiva.
Dicho de otra manera, el artículo 156 cercena la independencia y la imparcialidad de los jueces al tiempo que contradice la forma en que han de ser formados, la forma en que han de ser reclutados y los sustrae de la posibilidad de un juicio donde el debido proceso esté garantizado para convertirlos en ratones de laboratorios de sus superiores.
Pero todavía más, convierte al Presidente de la Suprema Corte Justicia (SCJ) en un macro presidente pues, a la vez, de presidente de la SCJ es presidente del Consejo del Poder Judicial, es decir: no cumple con el objeto con que fue creado pues pretendiendo democratizar la selección, la formación y la responsabilidad de los jueces, ha venido a crear una concentración de poder mayor en el presidente de la SCJ de justicia, y ya lo dijo Montesquieu, el hombre en quien se deposita mucho poder, tiende a hacer un uso abuso del mismo. Se deja mucha discrecionalidad y se sustrae a los jueces del debido proceso de que disfrutan los demás mortales.
La verdad es que la escogencia y el reclutamiento de jueces obedece a parámetros censurables pues no está claro cuál es el mecanismo ni el perfil que se busca hay mucha discrecionalidad en ello y, al amarrar todo a la existencia de una escuela que domesticará al candidato durante su formación, el rodillo de la servidumbre se hace presente pues el reclutado, si desea ascender, deberá tener muy en cuenta quien manda allí y todos sabemos que quien menos manda es el director de esa escuela. De modo que de nuevo el poder va de forma unipersonal hacia el presidente de la SCJ, lo cual es inconstitucional.
La formación de jueces es un fraude cuyas lagunas son llenadas acudiendo a cursos nacionales y extranjeros que son los que realmente forman a alguien que previamente fue domesticado en la Escuela Nacional de la Judicatura, donde se determinó un perfil dúctil y cuya domesticación continúa durante la época de su ejercicio como juez. Pues, los demás integrantes del CPJ son también subalternos del presidente de la SCJ. Hubiere sido más cuerdo que dichas funciones las ejercieren el pleno de la SCJ donde el presidente al menos estaría frente a sus pares. Pero esta tampoco es solución, sería mejor que se haga como es en otras naciones donde dichas funciones las tiene el Consejo Nacional de la Magistratura.
Este tollo constitucional está ocasionando la rebelión de los jueces pero también disgregando la autoridad disciplinaria de la judicatura, pues al carecer de legitimidad y de capacidad para operar bajo el debido proceso, no es más que una máquina trituradora donde la dignidad humana, el respeto hacia los subalternos quedan cercenados.
Entendemos que el problema de la disciplina de los jueces debe ser diferido en el marco de los artículos 149, 150 y 151 de la Constitución, es decir: el presidente del CPJ debe renunciar al uso y al abuso del artículo 156 como a las facultades que les prevé la ley de la materia, o la situación se hará inmanejable. A lo más que puede llegar el CPJ es a la ejecución de una política disciplinaria preventiva y pedagógica que tenga como desenlace la responsabilidad del juez enjuiciada como falta administrativa o de servicio y de falta personal. Esto es: que derive en un juicio oral público y contradictorio donde el debido proceso no pueda ser evadido por nadie investido de autoridad sobre el justiciable.
Los jueces son funcionarios públicos imparciales e independientes cuyas faltas, como las de otros funcionarios, pueden ser de dos tipos: faltas del servicio o faltas personales, en cuyo caso, bien pueden ser juzgados con base al contenido de los artículos 138 y 148 de la Constitución, y de la ley 107-13. Sin olvidar que sus decisiones son siempre revisables por vía recursiva de donde se infiere que la supervisión del CPJ son exorbitantes o bien distorsionan el debido proceso y se constituyen en acciones violadoras de la dignidad humana, la cual, es un principio normativo que consagra la propia constitución en favor de todo justiciable y que es vinculante para todos los funcionarios de los poderes públicos bajo el artículo 68 de la propia constitución.
Por último, no debe olvidarse que la deontología de los jueces actuales, desde la cúpula hasta el juzgado de paz más apartado de la Republica, está marcado por conceptos políticos definidos por la ideología neoliberal, la cual, busca utilidad y docilidad en toda acción humana desde la perspectiva de beneficios individuales y colectivos.
Donde la subordinación a los poderes salvajes de que habla Ferrajoli, garantizan estabilidad o beneficios y quien no se doblega, es apartado del sistema. No se escogen jueces para la democracia sino para servil al poder, y para que cuando algo salga mal, sean sacrificado para calmar la ira de los dioses mayas. DLH-15-10-2015