Sánchez Roa: “Sentencia contra ley 286-04 y el artículo 277 de la Constitución no aplican a primarias abiertas”.
El senador Adriano Sánchez Roa afirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declara nula la ley 286-04 y el artículo 277 de la Constitución no aplican a primarias abiertas y simultáneas que pudieran ser establecidas en una nueva ley de partidos políticos.
El senador por Elías Piña aseguró que la elección de candidatos a través de primarias abiertas fortalecería el sistema de partidos y ampliaría geométricamente la participación ciudadana.
“Los fundamentos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de primarias abiertas, son insustanciales, contradictorios y sólo aplican para la Ley 286-04, por lo que el Congreso Nacional puede sancionar cualquier otra iniciativa sobre este método de elección”, precisó el legislador fronterizo en un documento presentado a la prensa.
Señaló que atendiendo a la necesidad de una mayor de legitimización de los candidatos, dándole más participación a los gobernados, la historia política dominicana registra sucesivos cambios en los métodos de elección, desde la designación de dedo o llamada “dedocracia”, asambleas de delegados, primarias internas cerradas, hasta la posibilidad que se dirime ahora de primarias abiertas y simultáneas.
Asimismo, Sánchez Roa explicó que las cuatro causales contenidas en la sentencia de la precitada declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJ del año 2005, son erróneas y fuera de contexto.
“Esto así debido a que el primer fin esencial de los partidos políticos, conforme al Artículo 216 de la Constitución, es “Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia”, justamente lo que procuran las primarias abiertas al abrir la posibilidad del voto universal”, puntualizó.
Por estas razones, resulta absolutamente incongruente con los artículos 22 y 216 de la Carta Sustantiva, los argumentos de aquellos que se oponen a permitir la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda votar por cualesquiera de los precandidatos presentados por los distintos partidos en primarias abiertas y simultáneas, con miras a convertirlos en candidatos para los distintos cargos electivos en las elecciones generales, dijo
En cuanto a la retroactividad de la ley, planteó que una nueva legislación con primarias abiertas y simultáneas será para el futuro y no afectará ningún derecho adquirido en el pasado, sino que se sostendrá en el principio universal del derecho de que una ley posterior modifica la anterior, señaló.
“De lo contrario estaríamos en un novedoso postulado de la jurisprudencia que consagraría la perpetuidad o perennidad de las leyes, olvidando que sólo no cambia, el mismo cambio”, aseveró Sánchez Roa
Recordó que de hecho, después de constituirse los partidos se produjeron varias modificaciones a la Constitución y surgió la ley 275-97, variando formas y métodos anteriores, y los partidos se han ajustado a los mismos.
Sánchez Roa consideró, que aquellas voces que se levantan en contra de la participación de todos los ciudadanos en los procesos de escogencia de los candidatos que los partidos políticos presentarán en las elecciones generales, le hacen un flaco servicio al sistema democrático
“Y es que lo sustentan bajo la falsa aseveración de que las primarias abiertas vulneran los artículos 89 y 90 de la Constitución porque, supuestamente, los colegios electorales solo se convocan una vez cada cuatro años, cuando en realidad se trata de eventos totalmente distintos, tal lo establece la propia supra indicada sentencia”, .