El origen de los principios constitucionales pétreos debemos buscarlos primero en el derecho natural y, segundo, en la historia del constitucionalismo. Cada orden constitucional desde la antigüedad hasta el presente giraba -y sigue girando- en torno a ejes temáticos denominados principios cardinales para la convivencia social de la humanidad.
Es decir, la humanidad al construir el derecho va asumiendo valores ético-morales que luego convierte en normas de carácter obligatorios bajo el nombre de derechos fundamentales. Al tiempo que va descartando aquellas normas que son perecederas o inapropiadas para la solución del problema social para el que fueron creadas, dada su incapacidad para sostenerse en el tiempo o bien porque los cambios sociales operados de forma vegetativa como por convulsiones sociopolíticas, las convierten en descartables por caducas, por obsoletas, por antijurídicas, por anticonstitucionales.
El derecho natural es el derecho que teniendo como eje cardinal principios inherentes a la persona humana, trata de mantenerlos en el tiempo y en el espacio social y político como garantías de la buena convivencia humana. Un buen ejemplo de lo que decimos es el de los Diez Mandamientos del modelo judeocristiano de sociedad, los cuales mantienen su carácter de norma obligatoria para creyentes y, que positivados, en casi todas las constituciones occidentales, son considerados principios troncales.
Otro ejemplo, es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, la cual, se mantiene aún hoy en día como introito vinculante de las constituciones francesas y de otras naciones. Igual ocurre con la denominada Magna Carta Inglesa de 1215 cuyo radio de acción fue expandido por la Revolución de Oliverio Cromwell en 1689, las cuales aún hoy, son parte de la idiosincrasia constitucional del pueblo inglés y todo el mundo anglosajón.
De modo que el ius naturalismo asume principios constitucionales tomados de la costumbre, de la religión, de la moral y los positivista hasta convertirlos en principios constitucionales que luego pasan a llamarse derechos fundamentales. Es por ello que algunos autores sostienen que los derechos fundamentales no son solo los que están detallados en la constitución sino que existen otros fuera de la ley de leyes, que también poseen el mismo rango.
Mejor dicho, los principios constitucionales vienen casi siempre atados a los denominados derechos humanos, una vez tienen esta clasificación pasan a ser derechos pétreos que nunca pueden ser derogados, pero que tienen carácter expansivo, no pueden ser limitados pero ampliados en su contenido. Por tanto, los principios pétreos son los que otorgan a las constituciones su condición de ley fundamental, el mejor ejemplo es la Constitución de Estados Unidos, permanece intacta desde su aprobación y puesta en vigencia y las enmiendas que le han sido añadidas son para ampliar derechos nunca para reducirlos. En pocas palabras, la constitución de Estados Unidos bajo el lenguaje constitucional, es una norma pétrea en su conjunto y tiene la ventaja de que admite normas no escritas, por ejemplo, el tema de la reelección o repostulacion presidencial está limitada pero no prohibida; sin embargo, a ningún político se le ocurre vulnerarla alegando falsas interpretaciones o clausulas permisivas no escritas.
Otro tanto ocurre con los derechos históricos, se trata de la conversión a principios pétreos de normas constitucionales que buscan consolidar ciertas conductas y prohibir otras porque -desde una perspectiva histórica-, unos han mostrado eficacia y otros han mostrado que ocasionan serios traumas a la sociedad. En Estados Unidos, el principio de principio constitucional es la libertad. La cual, además de un principio, es considerada un valor imperecedero, algo sin lo cual la humanidad carece de dignidad.
En la República Dominicana se ha hecho el inventario de las constituciones rígidas y de las constituciones flexibles, pero no se ha realizado una clasificación de cuáles serían los principios pétreos de nuestro constitucionalismo, el día que se haga dicho inventario, no nos cabe duda de que la no reelección ocupará un lugar principal, pues existe consenso entre los políticos cuando están en la oposición de que la misma ha de ser prohibida, así como existe consenso en los que detentan el poder en que la misma ha de ser mantenida, aun sea con algunos límites.DLH-15-12-2017