Santo Domingo.-La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, mediante sentencia 302-2017-SORD-00061, acogió una demanda en dificilidad de ejecución de sentencia interpuesta por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y su titular, José Ramón Peralta.
El jurista Julio Cury, quien ostenta la representación legal de la institución y del funcionario, informó que con esa sentencia van seis las decisiones favorables de diferentes tribunales respecto a las declaraciones de inadmisibilidades, nulidades y rechazos de demandas.
“Luego de comprobar y declarar que ni uno ni otro forman parte de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en virtud del artículo 6 del Decreto No. 569-12, del 11 de septiembre del 2012, declaró que solo dicha comisión pudiera darle ejecución a aquellas sentencias de amparo dictadas por el Tribunal Superior Administrativo en las que por error o descuido retuvo al Ministro Administrativo de la Presidencia como autoridad obligada del cumplimiento del Decreto No. 705-10, el cual pone a cargo de dicha comisión la política relativa a la importación, conforme al tratado DR-CAFTA, de los contigentes arancelarios de ocho rubros agropecuarios”, dijo refiriéndose a la sentencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo .
Cury agregó que la inclusión de ambos en dichas acciones de amparo desbordó la exigencia del artículo 106 de la Ley No. 137-11, “texto que condiciona la admisibilidad de ese procedimiento a que se intente contra la autoridad o funcionario renuente al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo”.
El Ministerio Administrativo de la Presidencia, como órgano del Estado, precisó nunca ha integrado la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en vista de que dejó de formar parte de ella el 11 de septiembre del 2012, sin que desde entonces ni hasta la fecha haya vuelto a conformarla por efecto de ningún otro decreto presidencial.
"Siendo así, en buena lógica jurídica no podía ni puede ponerse a cargo de ellos el cumplimiento de una obligación que escapaba a sus atribuciones, por lo que ninguna norma legal pretendidamente incumplida por la Comisión para las Importaciones Agropecuarias podía ni puede exigírseles como equivocadamente hizo el TSA", sostuvo el jurista.
Dijo que el tribunal, al comprobar fuera de toda duda que las sentencias que en algún momento dictó el TSA escapaban de la esfera potestativa del ministro Peralta, acola demanda, considerando que no puede reclamársele una obligación que para el resulta de imposible cumplimiento.
25 de diciembre, 2017