Por Jesús Batista Suriel.- Es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican la calidad de los recursos naturales y de la biosfera; para disfrutar de su derecho a la vida, la salud y el bienestar, el hombre tiene derecho a estar libre de toda contaminación ambiental”. Así lo establece la Ley No. 120-99.
En República Dominicana, con la centralización, hemos limitado el desarrollo municipal. Los gobiernos se han caracterizado por la violación de nuestra Constitución en su Artículo 204.- El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.
La autonomía municipal en los países desarrollados, principalmente en Europa, se fortalecen cada día más, y por eso observamos la calidad en los servicios descentralizados que están a cargo de los municipios. Han entendido que la centralización no ha dado respuesta a los servicios básicos que demandan las diferentes comunidades.
Se ha violado la Ley No. 166-03, la cual dispone que para el año 2004, la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación seria a partir del año 2005, un 10%. Fruto de la miopía con que la clase política dominicana ha manejado el Estado, ninguno de los Presidentes que hemos tenido, han asumido el ideal de Juan Pablo Duarte, primer municipalista dominicano, quien proponía se distribuyera el gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.
La sociedad civil y los partidos políticos deben exigir el cumplimiento de la Ley 166-03, para que los ayuntamientos estén en capacidad de dar respuestas a sus competencias propias según Ley 176-07.-articulo 19.-.
Ordenamiento del tránsito. Prevención, extinción de incendios. Ordenamiento del territorio. Normar la protección de la higiene y salubridad públicas. Construcción de infraestructuras, pavimentación de las vías públicas, construcción de aceras, contenes, mataderos, mercados. Alumbrado público. Limpieza vial. Construcción de cementerios y servicios funerarios. Servicios de limpieza, recolección de residuos sólidos y demás…
No es posible que los ayuntamientos destinen millones de pesos a limpiar lo que ensucian ciudadanos sin formación y educación cívica. La ciudadanía no debe ser vista únicamente como una condición jurídica, sino que debe apoyarse en una serie de valores que le den sustento para que la democracia se desarrolle, no solo como una forma de gobierno, sino también, como una forma de vida el asumir un compromiso ciudadano de no agredir la ciudad.
Ojalá tener una política similar a la ciudad de Hong Kong, le han declarado la guerra a los incívicos que contaminan la ciudad. Consiste en publicar los rostros de las personas que ensucian la ciudad. Con muestras de ADN que recogen de residuos tales como colillas de cigarrillos, envases o chicles, se procesa y se crea un perfil con las caras, luego los carteles se instalan en paradas de autobuses, centros públicos y privados y otras zonas de la ciudad. La campaña lleva por nombre “Las caras de la basura”.
En República Dominicana no tenemos una tecnología tan avanzada como en Hong Kong, pero si tenemos la Ley No. 120-99. Que establece en su Artículo 1.- Cito: Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturalezas en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.
Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa establecida y el máximo de la prisión prevista en el presente artículo. Artículo 4.- Ley No. 120-99.
En función de lo que observamos en calles y avenidas, algunos ciudadanos demuestran una actitud de agresividad con su casa grande, que es la Ciudad. Según su comportamiento parecieran estar en competencia por quién la ensucia más. Por eso sugerimos crear el premio el “Abyecto del Año” o “La Cara de la Basura” y reconocer públicamente a quienes más agredan, contaminen y ensucien su ciudad; que todo el mundo se entere que ese comportamiento rastrero, mereció el desprecio de todos. Que quede demostrado que ese incivil está en contra de la salud, el medioambiente y las buenas costumbres.
Justo es reconocer el esfuerzo realizado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, implementando las rutas y frecuencias para recolección de desechos. Pero, los ciudadanos sacan su basura fuera de la hora y días establecidos. Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales. Artículo 2.- Ley No. 120-99.- Pero el ignominioso no respeta las leyes. El abandono de basura en vías públicas se debe castigar de manera ejemplar. Mayor castigo si se realiza con un vehículo, carretillas y demás.
El cumplimiento de esta ley será responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos correspondientes y de la Policía Nacional. Cuando sometan los primeros 20 abyectos que sean sorprendidos tirando basura en las calles, y condenados a 10 días de prisión y multas, entonces cambiarán rápidamente sus hábitos, si quieren evitar multas y caer presos. Se debe hacer cumplir la ley. La sociedad civil, empresarios, los partidos políticos y los ciudadanos decentes, que son la mayoría, deben apoyar las autoridades municipales en esta difícil tarea… crear el premio el “Abyecto del Año” o “La Cara de la Basura”, lo demás… es flamenco!
El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.