A Joaquín Balaguer se le catalogó como el político más tramposo del país, pero luego de su partida, se ha podido comprobar que ningún proceso electoral es diáfano en la República Dominicana, sea el de un condominio, un gremio, un sindicato, o las elecciones nacionales. Aquí todo mundo gusta de hacer trampas.
Ahora bien ¿por qué existen las trampas electorales? Esta pregunta podrían responderla en Acroarte diciendo que la exclusión de muchos votantes hizo estallar una crisis -a lo interno de dicha entidad- que dio al traste con el grupo que hasta este año dirigía el gremio de los cronistas de farándula. Por tanto, puede afirmarse que el deseo de perpetuarse en el poder, en el mando, conduce a los dirigentes dominicanos a trastocar las leyes y las instituciones democráticas con tal de continuar en el mando. Así, el mayor reto de la actual directiva de Sgacedom consiste en superar el lastre histórico de las elecciones cuestionadas.
Juan Bosch lo explica aduciendo que la mayoría de la población dominicana pertenece a una de las seis capas en que clasificó a la pequeña burguesía nacional, agregando, que estas capas desean trepar, es decir mantenerse en el poder de alguna cosa, aun a expensas de los lazos familiares, de amistad, respeto e institucionalidad, pues ascender socialmente, es desde las prácticas de Trujillo, el anhelo y la meta de todo dominicano. De ahí que cada madre cuando le nace un hijo lo unge como futuro presidente del país, expresando con ello dos cosas: primero que no desea que su hijo viva la vida que le ha tocado a ella y, segundo, que para trepar, para ascender socialmente, todo se vale. Esta mentalidad de lumpen ha de ser superada.
Yendo directamente al tema Sgacedom, tenemos que esta sociedad de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos lleva una tradición buena en el plano electoral, por ejemplo, sus procesos electorales han sido el producto de la votación de su universo electoral, es decir, no ha tenido primarias abiertas donde las demás sociedades de gestión colectivas puedan votar y, en Segundo lugar, han sido capaces de escoger candidatos por consenso y expresar ese consenso en votos. Esto así porque el numeral cinco (5) del artículo 92 del Reglamento 362-01, prohíbe las primarias abiertas y las elecciones abiertas, es decir: solo los socios de Sgacedom pueden ejercer el voto en esta entidad con base a un padrón conocido, es decir: aquel que se haya oficializado en el último proceso electoral y que haya sido publicitado inequívocamente en tiempo hábil.
La Sgacedom es la más importante sociedad de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos del país, por tanto, tiene una responsabilidad mayor: está obligada a garantizar un proceso electoral sano, a llevarse a cabo en enero de 2018, sin que pueda evidenciarse algo que no sea el cabal cumplimiento de las normas legales y estatutarias y reglamentarias que sean procedentes. Es decir, el grupo dirigente actual no debe dejarse seducir por los cantos de sirenas que le invitan a hacer trampa. Ni tampoco los fuera del poder pueden desear pescar en río revuelto, es decir: están compelidos a garantizar diafanidad electoral, pues en los momentos actuales, la Oficina Nacional de Derecho de Autor, luego de tener un excelente año en su gerencia, se apresta a cumplir a cabalidad, su rol de órgano rector y supervisor de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos (art. 197 de la Ley 65-00).
Dicho de otra manera, Sgacedom ha de saber que al derecho de autor, le conviene tener la madurez suficiente como para estar enterada de que la ONDA es hoy día una institución del Estado en capacidad de asumir sus obligaciones administrativas de inspección y de vigilancia, por tanto, cualquier actitud hostil puede dar lugar a que la intervención del Estado ponga en su lugar a quien se aparte de la legalidad electoral y de la institucionalidad democrática que establecen la Constitución y las leyes como las más sanas reglas de convivencia entre socios y patner autorales.
Lo anterior está claramente tipificado en los artículos 100 del repetido Reglamento 362-01 como en el Párrafo II del artículo 162 de la ley 65-00 y sus modificaciones, la cual es una ley orgánica a partir de la modificación operada por la Ley 424-06 que por ser la ley que puso en vigencia el DR-Cafta en el país tiene rango de tratado internacional bajo los términos de los artículos 74.3 y 26 de la Constitución de la República. Por tanto, la ONDA tiene plena facultad para encausar a cualquier sociedad de gestión colectiva por el camino de la institucionalidad democrática. DLH-31-12-2017