¨Nadie puede pretender quedarse por un día más o por una hora más que el período para el cual le eligió el ciudadano¨, expresó Ángel Lockward.
Los destacados abogados Antoliano Peralta y Ángel Lockward afirmaron anoche que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la gestión de los funcionarios municipales culmina el día 24 de abril, y que por lo tanto es un mandato que hay que cumplir.
El jurista Peralta explicó que el Artículo 274 en su primera parte dice que el ejercicio electivo del Presidente y Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales terminarán uniformemente el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con la excepción prevista en la Constitución.
¨Lo que quiere decir que la propia Constitución se encarga y sabiamente no menciona a los funcionarios municipales en esta primera parte del texto… para en el párrafo siguiente decir que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posición el 24 de abril del mismo año. En conclusión la Constitución establece ahí un mandato que hay que cumplir, sencillamente hay que cumplirlo¨, indicó.
En ese sentido, el abogado Ángel Lockward afirmó que aunque ese es un error de los redactores de la Constitución, uno de muchos errores que tiene, no existe vacío constitucional, y destacó que la Constitución reguló el periodo de las autoridades electivas en cuatro años, y de hecho dictó artículo general transitorio y aplicable para esos momentos para las autoridades electas en el año 2010, que por excepción las llevó hasta el 2016.
Destacó que la Constitución tiene que entenderse como una regla armónica, y no que alguien pueda tomar un artículo, un párrafo o una palabra de la Constitución y hacer con eso una doctrina. ¿Cuál es sin embargo la doctrina de la Constitución? Se preguntó, tras precisar que el soberano es el pueblo.
El abogado manifestó que en consecuencia cuando se convocan asambleas electorales son para elegir a unas autoridades. ¨Y a diez millones de ciudadanos, tu convocas cinco que votan, tú le dices vamos a elegir a los alcaldes hasta porque la Constitución lo dice hasta el 24 de abril y los vamos a elegir el 28, lo que sería interesante es que buscaran el acta de elección, y te aseguro que el acta de elección a menos que la hayan hecho mal en la Junta Central Electoral, tiene que decir cuando termina su periodo¨.
Dijo que nadie puede pretender quedarse por un día más o por o una hora más que el periodo para el cual le eligió el ciudadano, porque el ciudadano es el soberano, y en consecuencia cuando en la Constitución dice que tienen que jurarse y entregar los otros el 24 de abril, y que ahí no hay lugar a interpretación.
Entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo por Antena 7, Lockward precisó que las autoridades municipales están elegidas hasta el 24 de abril a las 10:0AM cuando se reúnan los concejos municipales a tomarle juramento a la nueva autoridad, porque ellos fueron elegidos por ese espacio de tiempo aun cuando la norma constitucional establece que es por cuatro años que se eligen.
Indicó que en este caso fueron convocados para ser elegidos por menos de cuatro años, 3 o 4 meses de diferencia, y que no pueden alegar que desconocían eso por el hecho de que en la convocatoria a elección y en el certificado de elección que se le da se les dice que es hasta el 24 de abril.
Sostuvo que el Congreso no puede modificar eso como una ley porque es un asunto de carácter constitucional que está taxativamente previsto por el legislador constituyente, y el legislador ordinario no lo puede regular.
En tanto, Antoliano Peralta resaltó en este espacio televisivo que artículo 267 de la Constitución dice que la reforma a la Constitución solo podrá hacerse en la forma en que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamación popular, lo que a su entender lo que dispone la Constitución no puede ser reformado por una decisión del Tribunal Constitucional ni de ningún órgano de poder ni por aclamación popular.
¨Lo que la Carta Magna dispone es mandatorio, es de cumplimiento irrestricto, y no hay forma de evitar su cumplimiento porque la Constitución puede incluso hasta disponer de manera retroactiva afectando derechos ya adquiridos, y hay que cumplir con la Constitución¨, expresó.
Reiteró que no es posible la reforma a la Constitución por una decisión del tribunal Constitucional porque la constitución hay que cumplirla como está, y en segundo lugar no advierte la necesidad de que haya que reformarla por el hecho de que funcionarios municipales vayan a ser juramentados y puestos en posesión en abril, y no en agosto porque sencillamente la Constitución pudo haber dicho que su periodo era por tres años o que era por dos años y lo que había que hacer era cumplirlo, y eso es lo que hay que hacer en este cao.
De su lado, Ángel Lockward dijo que el Tribunal Constitucional no es para cualquier cosa, es solo para aquellas que la Constitución le atribuye. ¨Aquí yo no veo ningún conflicto que pueda ser llevado por una acción al constitucional, a menos que produzcan una ley en el Congreso y esa ley toque ese tema. Sería una locura hacer eso para discutir cuatro meses que no les corresponden¨, agregó.