En un documento dado a conocer este lunes, la alcaldía de Santiago que encabeza Abel Martínez, desglosa cinco puntos para romper el nudo que la mantiene enfrentada a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago Coraasan.
El conflicto entre las dos instituciones de Santiago ha trascendido los límites de ese municipio y observadores político lo atribuye a un enfrentamiento derivado de la lucha interna que se atribuye a los seguidores del presidente Danilo Medina con los del ex presidente Leonel Fernández en el seno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El texto de la propuesta de la Alcaldía de Santiago a Coraasan es el que sigue:
Cumpliendo fielmente con su rol de defender y trabajar por los mejores intereses del municipio de Santiago, el Ayuntamiento propone de manera formal y pública a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), establecer un acuerdo de cinco puntos básicos con los que ambas instituciones seguirán trabajando a favor del Municipio.
1-Compensar deudas de CORAASAN relativas a: recogida de basura generadas en instalaciones de CORAASAN (estafetas, oficinas, plantas de tratamiento y su sede central en Nibaje), arrendamiento de más de 20 propiedades del Ayuntamiento, de las cuales se tiene titularidad, y que CORAASAN utiliza para sus operaciones; y exonerar el cobro del 3% sobre uso de suelo establecido en el artículo 284 de la Ley 176-07, con las deudas del servicio del agua suministrada al ayuntamiento y sus dependencias (parques, cementerios, mercados, bomberos y demás espacios públicos).
2- Compensar en lo adelante los costos de los servicios citados en el numeral precedente, hasta tanto ambas instituciones establezcan mediante evaluaciones y peritajes auditados los costos de cada servicio ofrecido por cada institución.
3-Que CORAASAN transfiera de manera inmediata el dinero retenido de los cobros por concepto del servicio de recogida de basura, según lo establecido en la Ley 328-98, que especifica que las transferencias deberán ser realizadas en un plazo no mayor de 30 días después del cobro, y cumpliendo con lo que consigna el artículo 309, de la Ley 176-07, que rige los ayuntamientos, el cual especifica que "nadie podrá excusar el pago de una deuda contraída con un ayuntamiento, so pretexto de tener reclamación pendiente contra él mismo, de ser su acreedor reconocido, o de cualquiera otra circunstancia que pueda dar lugar a compensación”. Las retenciones de CORAASAN ascienden a la suma de RD$65, 581,782.00, desde el 01/12/2015 hasta el 31/08/2016, tal y como lo certifica la propia CORAASAN.
4-Retiro inmediato de la querella interpuesta contra el director general de CORAASAN, ingeniero Silvio Durán.
5- En conformidad con lo establecido en la Ley 328-98 de CORAASAN y la Ley 176-07, que rige los ayuntamientos, y dentro del marco de la formalización del convenio relativo al cobro del servicio de recogida de basura en la misma facturación de CORAASAN, el Ayuntamiento le cederá un espacio para establecer una estafeta de cobros.
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