Si quieres conocer a mundito, dale un carguito, reza un conocido adagio popular. Sgacedom por estos días, es un laboratorio donde puede observarse la debilidad de nuestra democracia. Resulta lacerante observar cómo los que ayer se decían demócratas, hoy adjuran con su comportamiento de los principios democráticos que le permitieron acceder al poder de la entidad que agrupa a los compositores y editores dominicanos de música. Una mirada atrás permitiría ver al hombre de los mangos de Bani sustantivar sus dotes democráticas, sin embargo, hoy hace exactamente lo que ayer enrostraba a otros.
La pregunta sobre lo que hoy ocurre en Sgacedom, pero que ayer ocurrió en Acroarte, por ejemplo, es la mima ¿por qué somos demócratas fuera del mando y dictadores cuando mandamos? El imperio romano inauguró la moda de cambiar de nombre a quien ascendía a la posición máxima del gobierno de Roma hasta que Julio César decidió que él seguiría llamándose César. El resultado es que la palabra “césar” pasó a ser el título nobilísimo de sus sucesores y así pasó a varios idiomas: duche, fiurer, Zar, caudillo, líder, cacique, etc. En cambio, la iglesia católica sigue cambiando el nombre a quien asciende a la posición de papa, el ungido, ostentará de por vida dicho cargo, pero en la democracia, los mandos no son vitalicios sino por periodos.
Esto así porque como bien lo refiere Juan Jacobo Rousseau, la creación del Estado implicó que la sociedad humana quedó dividida en sociedad civil y sociedad política, de donde se infiere que la sociedad política -sin ser la mandante-, se ha creído que el mandato delegado que le otorga el pueblo les coloca por encima de quien le eligió.
Pero resulta que el propio Rousseau señala que el voto es la fracción de mandante, de soberano, que posee el pueblo y que es indelegable, de donde se desprende que es jurídicamente improcedente que los detentadores del poder puedan tener una función más allá de simples empleados del pueblo que les eligió por un periodo. Por tanto, es perniciosa todo intento de permanecer más allá del tiempo de elección de todo electo sea en un condominio, en un sindicato, en una asociación de profesionales o en un país.
Una mirada detenida sobre los estatutos y leyes electorales de cualquier entidad, permite observar que quienes forman parte de un gobierno, deben cesar todo proselitismo una vez abierto el periodo electoral. En otras palabras: es ilegal e inconstitucional que un Presidente saliente pretenda llevar la voz cantante en temas electorales, e incluso de la administración de la sociedad, pues estas funciones quedan a cargo de la Comisión Electoral que al efecto entra en función precisamente para garantizar la diafanidad de los comicios. Esto ocurre y tienen origen en el mandato expreso del artículo 39 de la Constitución que busca proteger el derecho fundamental a la igualdad de los candidatos y a la libertad de los electores. Pues todos sabemos que los que están en el poder desde que lo dijera Montesquieu, tiende a hacer un uso abusivo del poder.
El Párrafo IV, letra “e” del artículo 162 de la Ley 65-00 y sus modificaciones, no deja dudas respecto a este punto cuando expresa: que son garantías de los socios, la existencia de: “Mecanismo de elección que garantice la renovación periódica de los integrantes del consejo directivo de la sociedad de gestión, así como su comité de vigilancia. El presidente de la Sociedad de Gestión Colectiva deberá ser dominicano. Solo podrá ser reelecto una vez en períodos de dos años, sin embargo, podrá volver a postularse a esa posición, transcurrido un período de la terminación de su último mandato;..”
Esto es: El Presidente no puede interferir ni participar en proselitismo de la sociedad mientras es presidente. Si bien la ley contempla prohibición expresa para el presidente, se puede colegir que lo mismo vale para los demás integrantes de la Directiva: no deben participar en proselitismo durante sus funciones, en razón de que solo la Comisión electoral, puede hacerlo, Del mismo modo en que le está prohibido a la Comisión Electoral inmiscuirse en asuntos electorales, el artículo 38 de los Estatutos de Sgacedom, como el 8 del Reglamento de la Comisión Electoral no pueden hacer más que una cosa: interpretarse conforme a la ley, pues siendo como son, reglamentos secundum legem, no pueden contradecirla ni ir más allá de donde la misma los autoriza. Esto es la prohibición al presidente vale prohibición para los demás integrantes de la dirección.
Como la función esencial de la Comisión Electoral es garantizar el derecho a sufragio de los socios conforme lo establece el artículo tres de su reglamento, del mismo modo, la única función de la directiva y de sus integrantes, consiste en cumplir a cabalidad, el mandato que les coloca bajo su responsabilidad el párrafo único del artículo 14 del reglamento electoral, a saber: “La Junta directiva en funciones prestará toda la colaboración para que la Comisión Electoral cumpla a cabalidad sus funciones. En este sentido, proveerá los recursos logísticos que se requieran.”
La pregunta del millón es ¿Qué sucede si actúan de modo diferente? En este supuesto, es obvio que habrán incurrido en el delito electoral que contempla la ley electoral nacional y en violación a la Ley 65-00 con la agravante de que no solo los socios quedan con la posibilidad de invocar tal ilegalidad sino que los usuarios y las demás sociedades nacionales y extranjeras de la gestión colectiva de derecho de autor, quedan con la posibilidad abierta para accionar contra él o los infractores del más sagrado de los derechos de una democracia interna funcional y garantista.
De no ser así, seguiríamos siendo partidarios de la expresión de José Stalin: “los que votan no son nada, los que cuentan los votos, son todo.” Es decir estaríamos ante la tiranía. Es por ello que el Presidente, como los demás directivos, debe sacar sus narices del proceso electoral. En pocas palabras, no pueden reelegirse más que en los términos previstos en la ley 65-00. DH-28-1-2018
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