Los agentes económicos notificados tienen un plazo de 20 días en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Santo Domingo, 12 de febrero de 2018. – La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) emitió la Resolución núm. DE-003-2018 ordenando el inicio del procedimiento de investigación de oficio en el mercado con motivo de la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la ley general de Defensa de la Competencia NÚM. 42-08, en el mercado de medicamentos de la marca GLAXOSMITHKLINE (GSK) en la República Dominicana, “en virtud de la existencia de hechos que pudiesen constituir indicios razonables para presumir la realización de prácticas concertadas y acuerdos anti competitivos, por parte de los agentes económicos PROFARMA INTERNACIONAL S.R.L., SUED & FARGESA, S.R.L., J.GASSO GASSO, S.A.S Y MERCANTIL FARMACEUTICA, S.A."
En noviembre de 2017, esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), recibió información contentiva de preocupaciones y alegadas irregularidades que se estaban suscitando en el establecimiento de los precios de comercialización, venta y/o distribución de determinados productos farmacéuticos a nivel nacional.
En el sentido anterior, la Dirección Ejecutiva efectuó diligencias atinentes al contexto descrito, obteniendo declaraciones de agentes económicos que participan en el sector de distribución de medicamentos, de las cuales se puede colegir que entre algunas de las empresas que intervienen en dicho mercado, ha habido intercambio de información sobre precios de comercialización, venta y/o distribución de productos farmacéuticos, de manera concreta de la marca GLAXOSMITHKLINE (GSK) en la República Dominicana.
El intercambio de información sensible entre competidores puede facilitar la configuración de prácticas concertadas o acuerdos anticompetitivos, tipificados en el artículo 5 de la Ley General de Competencia.
En atención a los antecedentes fácticos explicados previamente, el Departamento de Estudios Económicos de esta Dirección Ejecutiva, realizó un screening (1), de precios del mercado de medicamentos, con fecha 31 de enero de 2018, aplicando métodos de tipo cuantitativo a las series de índices de precios al consumidor (IPC), enfocado en productos de tipo analgésico y antigripal, clasificados en la categoría de over the counter drug (OTC), es decir, medicamentos de venta libre, cuya administración no requiere prescripción médica.
Luego de considerar los datos arrojados por este screening existen indicios razonables para presumir que en el aludido mercado pudiesen estar ocurriendo posibles prácticas restrictivas de la competencia, especialmente aquellas previstas en el artículo 5 de la Ley General de Defensa de la Competencia, relativo a prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos, que pudieran generar la presentación de un informe de instrucción por parte de la Dirección Ejecutiva. De hallarse pruebas que configuren prácticas colusorias, el Consejo Directivo podría imponer sanciones en su calidad de órgano decisorio de ProCompetencia.