Pared Pérez reitera que la “Convención de Delegados” ha sido la modalidad para la escogencia de candidatos a cargos públicos electivos
El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional, precisó este día que las palabras que pronunció en la apertura de la reunión conjunta de Senadores y Diputados el pasado 27 de febrero, no irrespeto ni hizo alusión a nadie en particular ya que si hizo un esbozo en base a una agenda legislativa.
En contacto con el programa radial El Sol de la Mañana, Reinaldo Pared Pérez dijo que en la primera parte de su discurso presentó los detalles de una agenda legislativa consensuada con la Cámara de Diputados en el Foro Legislativo Empresarial con el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), que recoge importantes iniciativas que incluyen además La Ley de Partidos.
“Lo que pronuncie ese día, lo había dicho en la última reunión del Comité Político y lo amplié ese día. Era una aclaración que le había hecho a Radhamés Jiménez, compañero miembro de ese organismo”, explicó Pared Pérez referido por la Secretaría de Comunicaciones del PLD.
Ratificó que la legislación electoral vigente, después de la caída de Trujillo, siempre para oficializar candidatura a cargos públicos electivos solamente permite y acepta las convenciones de los delegados y que eso fue lo que se limitó a pronunciar.
“Siempre ha existido, óigase bien, siempre, una sola y única modalidad para la escogencia de candidatos a cargos públicos electivos como lo es la Convención de Delegados” se cita en la nota de las palabras del Presidente del Senado el pasado martes.
Pared Pérez manifestó que si alguien ha sido desconsiderado es él, sobre todo declaraciones que consideró “destempladas” en su contra. “Eso es el resultado de una tradición que siempre ha existiendo en el país del autoritarismo y la intolerancia que existe en determinados sectores de la población. Yo me limite a fijar jurídicamente lo que es mi posición que la plantee en el Comité Político”, adujo.
Recordó que fue él quien dirigió el proceso de Reforma de la Constitución en el 2010 y que en el artículo 216 consideraron pertinente dedicarle ese punto de manera exclusiva a los partidos políticos, pero lo referente a las candidaturas y otras menudencias. “Eso no es propio de la Carta Magna, le corresponde a las leyes adjetivas”.
Expresó que después de la caída de Trujillo solo en las leyes 5884 de mayo del 1962 y la 275-97 de diciembre de 1997 en la que participó como diputado y delegado político ante la Junta Central Electoral, y que en ambas se establece con una claridad que raya en lo meridiano: “en las juntas electorales municipales, en la JCE, dependiendo de la candidatura de que se trate, si no están avaladas por un acta que recoja los pormenores de una convención de delegados en ilegal”.