Con la promulgación de la ley 249-17, la República Dominicana, entra dentro del circulo de naciones modernas en lo que a regulación de su mercado de valores se refiere. No existe libre mercado sin una adecuada legislación de garantía a las inversiones en títulos y valores, desde este punto de vista, el país, en los últimos años, ha emprendido una acelerada carrera de actualización legislativa con miras no solo a colocarse en el mercado internacional de capitales sino con el objeto de atraer capitales frescos, teniendo como punto de partida las necesarias garantías jurídicas por intermedio de reglas claras como plataforma para obtener una buena calificación internacional como mercado emergente.
La primera ley que tuvo el país con el objeto de crear una bolsa de valores data de los años cincuenta del siglo XX: Ley 3553 de 1953, esta como la mayoría de las de su época, creó un mercado bursátil estatal, pues el Estado era el principal capitalista del país por aquel entonces, con ella se pretendió básicamente, colocar bonos. Pero ya para los años ochenta de aquel siglo, empezó una constante petición de la emergente actividad financiera del país a demandar la creación de un mercado bursátil fuera del Estado, pues los papeles comerciales diferentes al dinero no tenían un espacio comercial adecuado para su mercadeo, ni un marco jurídico apropiado de protección. El primer paso significado lo constituyó la Ley 19-00 del año 2000, es decir: se inició el siglo XXI con un paso trascendente en la creación de un mercado bursátil.
Es así como hemos llegado a la Ley 249-17, la cual ya no se limita a la regulación de un mercado bursátil privado sino que incorpora las normativas necesarias y suficientes para regular un real mercado de valores, es decir: un mercado más allá de las operaciones mercantiles bursátiles, pero también, más allá del sistema bancario en tanto y cuanto vehículo para el financiamiento a mediano y largo plazos de títulos y valores comerciales.
No se ha llegado ahí de manera aislada sino que han ido ocurriendo una serie de cambios sustanciales en el mercado como lo es la promulgación de la Ley 479-08 sobre sociedades mercantiles del año 2008, prontamente modificada por la Ley 31-11 del año de 2011, la que además de actualizar la manera en que se garantizan los derechos de los accionistas de sociedades mercantiles colocando graves responsabilidades sobre los gerentes de las mismas, permite que existan sociedades comerciales de un único dueño lo cual era extraño al sistema de sociedades del país.
Pero el asunto no se queda ahí pues en el propio año 2011, nace la Ley 189-11 sobre fiducias inmobiliarias. Esta ley pertenece al género de leyes llamadas de híper legislación pues es una ley que contiene varias leyes dentro de sí misma. Como si fuese poco, en 2015, son promulgadas las leyes 140-15 y 141-15, con la primera, se pretende lograr mayor seguridad jurídica y un nivel superior al procedimiento sobre embargos al incorporar al abogado notario público, como centro de la correcta realización de embargos y demás procedimientos de apremios sobre objetos mercantiles. Procedimientos mercantiles que ya habían arrasado con el procedimiento a tal efecto que contiene el Código de Procedimiento Civil con la promulgación de la Ley 189-11, de manera que éstas no son más que profundizadoras de las reformas operadas para la seguridad jurídica del mercado de valores creado mediante la ley 19-00 y ampliado mediante la ley 249-17. Las calificadoras internacionales de riesgos deben ahora reconocer que el país ha dado saltos de gantes en la materia que nos ocupa.
En todo este escenario, en este nuevo contexto, ¿cómo queda el consumidor en tanto y cuanto sujeto receptor de ese mercado de valores de cuya acción depende su éxito? Las organizaciones de consumidores del país y sus aliadas internacionales deben proceder como lo viene el mundo empresarial, y el Pro Consumidor tiene la obligación de trazar las pautas para que estas reformas mercantiles incorporen como socio estratégico al consumidor. El órgano rector del sector consumo y los órganos colegiados del mercado de valores deben incorporar representaciones de consumidores en cada uno sus consejos. DLH-4-3-2018