El Estado Dominicano se querelló disciplinariamente contra Milton E. Castillo, Ernesto Ramírez Méndez y Loyda de la Rosa Beltré, jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Juan, a quienes se les acusa de fingir ignorancia e incurrir en notoria parcialidad al condenar a la empresa estatal EDESUR, S.A., a pagar sumas millonarias en más de una docena de sentencias.
“Amparándose en una declaración testimonial y documentos apócrifos elaborados por un pseudo agrimensor sin exequátur ni matricula en el CODIA, estos jueces acreditaron como propietarios de terrenos del propio Estado a personas desprovistas de certificados de título, lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”, expresó el abogado Julio Cury, quien representa al Estado.
Sostuvo que las sentencias “tipo formulario” dictadas por los jueces imputados se separan absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha tasado “como camisa de fuerza al certificado de título como documento legal que acredita la titularidad del derecho registral”.
A Castillo, Ramírez Méndez y de la Rosa Beltré se les atribuye, entre otras faltas, parcialidad, imprudencia manifiesta y falta de integridad. “Se trata de desviaciones gravísimas de modalidad presumiblemente dolosa, pues la falta de lógica, razonabilidad y legalidad de sus sentencias, que se revelan a ojos de cualquiera como un acto de mero voluntarismo, es tan flagrante como absoluta”, explicó el jurista.
Cury añadió que los imputados le han causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa del Estado, y que corresponderá a Inspectoría del Consejo del Poder Judicial determinar el tipo de relación que los jueces “en su dudoso papel de terceros imparciales tienen con los demandantes o con el abogado que los representa”.
En la acusación presentada contra los jueces, el Estado les reprocha “defecto de diligencia, de ponderación, de equilibrio, superficialidad macroscópica y torpeza inexcusable”, calificaciones que según Cury no pueden ser confundidas con el juicio sobre el mérito de la decisión, pues lo que se censura en sede disciplinaria “es la falta de la actividad debida, esto es, su empeño intelectual y moral”.