Por Lissette Rivas S. “Dura lex sed lex”, es una máxima jurídica proveniente del Derecho Romano que significa: “La ley es dura, pero es la ley”. Aunque su auge tuvo lugar en tiempos de la época Revolucionaria cuando la nobleza y la burguesía la utilizaban para otorgar “legitimidad” a las decisiones adoptadas contra la clase obrera que propugnaba por los Principios de Igualdad, Equidad y Justicia, su reminiscencia en el derecho administrativo dominicano sobrevive gracias a la captura del órgano regulador por los grupos de interés que se identifican -en nuestra opinión- materialmente no solo con la corriente del Positivismo jurídico que en síntesis plantea que el derecho es el establecido por el Estado, el que salta a la vista, sin examen de su contenido y por ende supone reducir el derecho a la fuerza, sino también con Teorías del interés privado que ensalzan las bonanzas de la iniciativa privada por oposición a los dudosos beneficios de la regulación estatal.
En este sentido y desde la perspectiva del derecho de Consumo se puede afirmar que un ejemplo tangible de la supervivencia de esta máxima lo constituye el entramado poder hegemónico de los bancos, quienes representados por las mejores oficinas de abogados y asesores pagados lograron convencer al legislador de la Ley 183-02 y la Administración Financiera que creó el Reglamento de Sanciones, introducir “el carácter no indemnizatorio ni compensatorio de las sanciones administrativas, sino meramente punitiva” en el literal b Art.66 de la Ley 183-02 y el Art.4 del Reglamento de Sanciones, lo cual implica que los consumidores financieros no obtendrán en instancia administrativa compensación alguna por faltas atribuibles a estas entidades, como: el débito de hasta el 90% del total del salario del trabajador para pagos de préstamos y tarjetas de crédito cuando la cuenta de nómina es manejada por el banco acreedor que aunque está prohibido por el Código de Trabajo, se realiza en la práctica; la no entrega de la Carta de Saldo al consumidor; la contratación obligatoria de un seguro no solicitado para la obtención de un crédito; la restricción indefinida de cuentas no obstante haber finalizado la causa que dio origen a la misma, la utilización de software que no distingan el débito automático a cuenta y el pago vía ventanilla de la misma obligación, bloqueo de tarjetas de crédito con fondos por unos centavos de dólar, descuentos automáticos de cuotas de préstamos del salario número 13, entre otras praxis no contempladas, pues para ello deberá apoderar la jurisdicción contenciosa administrativa o la vía civil, y de ahí que le resulte aplicable la máxima jurídica: “La Dura lex sed lex”.
Por un lado resulta incoherente que mientras el Artículo 138 de la Carta Sustantiva y la Ley 107-13 establecen el Principios de Economía y de Eficacia en el accionar de la Administración, el Reglamento de Protección al Usuario dispone que el consumidor financiero debe esperar entre un mínimo de 30 y un máximo de 45 días para que el banco resuelva una reclamación y de no obtener respuesta en el plazo indicado, o la respuesta sea negativa, espere hasta otros 60 días para que la Superintendencia de Bancos decida la misma (Párrafos II y III del Art.32), sin mencionar el (Art.23) Catálogo Cerrado de Prácticas Abusivas cuya lectura a priori no reconoce otras de igual naturaleza establecidas en la Ley No.358-05.
Y de la otra parte, tenemos a un Pro Consumidor actuando al margen de la ley, realizando “Mediación Financiera” para consumidores desesperados por cobros compulsivos de los bancos, pues su norma solo establece la Conciliación y el Arbitraje, pero no da cumplimiento a su propia regulación que ordena el registro los contratos de adhesión que utiliza el sector financiero ni aboga para que las sanciones aplicables a los proveedores financieros sean conforme con la Ley No.358-05, como sucede en la experiencia comparada de Chile y Colombia.
Uno de los tantos retos que enfrenta el país es que la representación legítima del Consumidor financiero ante la Junta Monetaria provenga del movimiento de consumidores y que las sanciones aplicables a los bancos violación sean ejemplarizadores teniendo en cuenta la estabilidad del sector financiero y los ahorrantes, ya que el Reglamento de Sanciones solo impone cargos entre RD$2, 000,001 y RD$2, 500,000.
La autora es Abogado y Especialista en Economía y Derecho de Consumo.
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