Participación Ciudadana considera que el aumento salarial que se han auto asignado los miembros de la Cámara de Cuentas viola el artículo 140 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 105/13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, lo que resta legitimidad y calidad legal y moral a tales miembros para continuar encabezando el máximo órgano del Sistema de Control y Auditoria del Estado.
El artículo 140 constitucional establece en forma enfática que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.”
PC indico además que el artículo 12 de la Ley 105/13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, establece como límite al salario del presidente de la Cámara de Cuentas, la suma de RD$350,000, que era el salario vigente hasta que fue aumentado en enero pasado a la suma de RD$423,500.00. Los demás miembros recibieron aumentos que llevaron sus salarios a RD$379,097.84.
La institución lamento que estos aumentos salariales se producen luego de declaraciones de los propios miembros de la Cámara de Cuentas de insuficiencia de fondos para poder realizar sus trabajos de auditorías, sobre todo en casos tan relevantes como las sobrevaloraciones de obras asignadas a Odebrechet, la OMSA, Diandino Peña, el CEA y muchos otros casos pendientes. Esta queja permitió que se asignaran a la Cámara de Cuentas ochenta millones adicionales en su presupuesto para el 2018, de los cuales 54 millones fueron rápidamente utilizados para aumento de nómina, incluyendo los de los miembros de la Cámara de Cuentas.
La excusa presentada por el presidente de la Cámara de Cuentas en el sentido de que, para hacer un ajuste general de salarios, tenían que hacer un nuevo tabulador, incluyendo los salarios de los miembros de la Cámara de Cuentas, es incorrecta, pues se hubiesen podido incluir, pero dejando la aplicación del aumento para los nuevos miembros cuando fueren designados, respetando así el texto constitucional, y hasta que la ley sobre Regulación Salarial del Estado fuere modificada.
Para PC al prevalerse de sus posiciones para obtener provecho económico en violación a la Constitución y las leyes, infringieron además el artículo 146 constitucional que tipifica el delito de corrupción y lo sanciona con la degradación cívica, sin perjuicio de la sanción establecida por violación a la Ley de Regulación Salarial del Estado dominicano, que además dispone en su artículo 32, en forma expresa, que la violación a la misma constituye la falta grave necesaria para dar inicio del juicio político previsto en la Constitución.
No es la primera vez que una situación como esta ocurre en la Cámara de Cuentas, y debemos recordar que en 2008 los miembros de entonces fueron sometidos a juicio político por violar la Ley de Austeridad entonces vigentes, al aumentarse sus salarios. En esa época no existía la disposición constitucional que prohibía aumentos salariales en provecho propio ni la Ley de Reajuste Salarial, por lo que las violaciones actuales son mucho más graves y claras y obliga a la aplicación del régimen de consecuencias existente.