Con la Ley 189-11 sobre fiducia inmobiliaria el país ha derogado, en la práctica, todo el procedimiento de ejecución contenido en el Código de Procedimiento Civil Dominicano como el de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, en lo que a embargo inmobiliario concierne.
Cuando damos una lectura a los motivos o considerandos de la indicada ley, nos encontramos con que el legislador dice que ha creado esa ley para fomentar el financiamiento de viviendas a precios competitivos en el mercado inmobiliario nacional, pero esa ley esconde un propósito que va más allá de lo que dice, pues ha creado un procedimiento de ejecución sumarísimo para las viviendas financiadas por intermedio de hipotecas convencionales, más allá del ámbito de lo estrictamente fiduciario, cuando de embargo inmobiliario se trata. Pasando de ser una ley de fomento, a ser una ley de despojo de los adquirientes de viviendas por intermedio de contratos hipotecarios.
Pero ¿Cuál es realmente el espíritu del legislador al crear dicha ley? Una parte de la doctrina se decanta por la denominada interpretación restringida del alcance de dicha ley, en unos casos y, en otros, por la visión extendida de la misma. Llama la atención el hecho de que estas dos visiones, supuestamente doctrinales, esconden otra realidad lacerante consistente en que los más conocidos interpretes de la misma son jueces, esto es: la doctrina propiamente dicha, no ha dicho nada al respecto, son los jueces metidos a doctrinarios quienes han opinado en uno u otro sentido.
Con la agravante de que, entre éstos, la postura que cuenta con mayor aceptación, en el ámbito de la administración de justicia, es la visión ampliada. Es decir, aquella que entiende que el Código de Procedimiento Civil y la Ley 6186 han quedado tácitamente derogadas con la promulgación de la Ley 189-11. Es sintomático, que siendo el juez dominicano conservador por naturaleza, ahora le haya dado por actuar con largueza, claro, lo hace para favorecer a la banca y perjudicar al consumidor, esto es: sigue siendo el conservador de siempre. Esta visión extendida de la ley de fiducia está haciendo estragos en los consumidores con créditos hipotecarios, se puede decir que el juez dominicano se ha convertido en un verdugo al servicio de la banca hipotecaria teniendo como arma de reglamento, a la Ley 189-11, en detrimento de los consumidores hipotecarios del país.
La verdad es que dicha ley está confeccionada para ser aplicada a relaciones contractuales entre comerciantes jamás para ser aplicada a consumidores, pues si así fuere entonces el legislador hubiere derogado el Código de Procedimiento Civil y no lo hizo, por el contrario, expresamente dice su art. 151, que el procedimiento civil aplica con toda su fuerza normativa para aquellos supuestos donde el deudor sea un consumidor final.
En el supuesto de que dicha ley aplicare para el consumidor, los jueces doctrinarios deberían tener en consideración, bajo el principio de igualdad procesal, que los beneficios de dicha ley, aplicarían por igual para el consumidor. Es decir, dicha ley ha de ser aplicada a los adquirientes hipotecarios conjuntamente con los procedimientos taxativamente detallados en la Ley 358-05 sobre los derechos del consumidor como en la Ley 141-15, de reestructuración de empresas y personas comerciantes en dificultades y con las garantías procesales del Código de Procedimiento Civil y con las disposiciones del art. 1244 del Código Civil.
La Ley 358-05, por ser una ley de orden público e interés social prohíbe los contratos de adhesión, contiene un procedimiento que si es expresamente a fin al derecho de rango constitucional del consumidor, su procedimiento es preferente frente a otros como el de la Ley 189-11, lo que implica que la visión extensiva que de la ley de fideicomiso hacen los jueces, es inaplicable a adquirientes de inmuebles; en el segundo caso, el de la Ley 141-15, la racionalidad impuesta por el legislador, es la de que el embargo inmobiliario, es un anacronismo procesal que en nada encaja con los postulados del derecho del Estado Social y Democrático de Derecho.
La doctrina judicial imperante es una aberración que, por suerte, la SCJ hace trizas cada vez que llega a sus manos un expediente. DLH-1-4-2018