Santo Domingo.-El abogado constitucionalista Carlos Salcedo aclaró que dentro del nuevo contexto social y político que se creó con la Constitución del de año 2010, la inclusión de las primarias abiertas y simultáneas para la escogencia de los candidatos a cargos electivos de los partidos políticos, de ningún modo podría calificarse de inconstitucional.
El jurista explicó que la situación jurídica el 16 de marzo de 2005, cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo las funciones de Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional la Ley 186-04 que consagraba las primarias abiertas, son muy distintas a las condiciones actuales.
“De modo que no puede argumentarse aquellas razones para aplicarlas ahora, porque a partir del año 2010 los partidos quedaron constitucionalizados y las condiciones de su funcionamiento han cambiado completamente”.
En ese sentido, explicó que no se trató de un proceso vinculante y ni que tenga ninguna relación con la situación de ahora, y que aun cuando el Tribunal Constitucional declare inconstitucional una norma, no significa que si cambia la realidad social, que es la que produce la norma y la nueva legislatura, no pueda declararla constitucional.
“A Pesar de que se haya declarado una norma inconstitucional antes, el Tribunal Constitucional puede declararla constitucional después, si las circunstancias, el contexto jurídico, histórico, político y cultural han cambiado”, precisó Salcedo.
Dijo que las primarias abiertas y simultáneas serán el instrumentos eficaz para corregir todo lo que ha venido sucediendo a lo interno de los partidos políticos, situaciones que debieron corregirse desde hace tiempo, que han sido secuestrados por dirigentes, que se perpetúan en el poder y manejan los partidos como propiedades particulares.
“Transparencia, democracia interna, que cumpla con la Ley y garantice la real democracia de la República Dominicana, es lo que se necesita y con lo que contribuirán las primerias internas”, precisó Salcedo.
Agregó que será una manera legal y transparente de evitar que los dirigentes tradicionales se adueñen de los partidos y permitirá que otros puedan alternarse en el poder. “Hay que evitar que algunas figuras permanezcan toda la vida dirigiendo los partidos, lo que impide participen y también sean candidatos, como lo garantiza la misma Constitucional”.
Precisó que en los partidos no pueden ascender las minorías, ni los jóvenes, ni las mujeres, y que se necesitar una participación plural, como garantía de la democracia y del fortalecimiento del sistema, “y eso lo garantiza las primarias abiertas y simultáneas”, expresó.
Dijo que en la realidad actual los partidos políticos no sólo tienen atribuciones internas, como en las constituciones anteriores, sino también atribuciones que sobrepasan el orden interno, y que tienen que ver con los ciudadanos y el gobierno.
“Los partidos tienen la libertad de actuar libremente, porque son asociaciones que en principio eran privadas, pero tienen una connotación pública y un compromiso con la ciudadanía, porque reciben recursos públicos que tienen que ser vigilados y manejados con transparencia”.
Añadió que al mismo tiempo los partidos tienen que garantizar que los ciudadanos participen libremente de sus procesos internos y garantizar la democracia interna, porque de la participación de sus miembros y dirigentes en sus elecciones internas van a ser escogidos los funcionarios que gobernarán el país.
Por otra parte, el jurista Salcedo, aclaró, por igual, que no se pueden confundir “primarias abiertas” con “asambleas electorales”, porque no es lo mismo y que la una no sustituye a la otra y viceversa. “No hay inconstitucionalidad derivada de que el día en que se celebren las primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral (JCE) coincida con las asambleas electorales”.
Explicó que las asambleas electorales las convoca la JCE para los fines de la elección de los que van a ser funcionarios, como senadores, diputados y presidente de la República, y que su fiscalización en los procesos internos de los partidos se realiza como mecanismo para garantizar lo que la Constitución establece.