El Foro Permanente de Partidos Políticos de la Republica Dominicana (FOPPPREDOM) reiteró hoy que la organización de partidos políticos “es libre” por disposición del artículo 216 de la Carta Magna de 2010, estando las organizaciones políticas reguladas por la Constitución, por la Junta Central Electoral y por el Tribunal Superior Electoral.
Sin embargo, por efecto de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas aprobado en primera lectura por el Senado de la República, se ordena que los partidos políticos celebren primarias internas como instrumento único de elección, sustituto y equivalente de las asambleas de electores y de las convenciones para la selección de candidatos a cargos de elección popular.
Como ha reconocido la jurisprudencia constitucional, el procedimiento escogido por los partidos para el ejercicio de la función electiva o electoral se caracteriza por la no intervención del Estado en el ámbito del derecho de asociación política de los ciudadanos.
La libertad de organización de los partidos, junto a los derechos de asociación y de reunión –según los artículos 47 y 48 de la Carta Magna– determinan que los partidos políticos pueden y de hecho se deben regular de acuerdo a sus estatutos el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en procesos internos, actos sobre los cuales la JCE y el TSE tienen poder de supervisión, para la debida observancia de los derechos de todos los afiliados, militantes o miembros.
Tanto porque es Derecho como porque lo aconseja la más elemental prudencia, los partidos políticos tienen y deben tener el derecho de elegir sus candidatos y puestos directivos internos siguiendo una variedad de métodos, dentro de los cuales puedan utilizarse las primarias abiertas –si es la decisión libre de los partidos–, o no usarlas si no quieren hacerlo.
FOPPPREDOM, como también reconoce el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP, https://www.elcaribe.com.do/2018/04/11/conep-partidos-deben-decidir-sus-primarias/defiende) los estatutos de los partidos deben consignar varios métodos de elección, sean cuales sean, y que en cualquier caso, independientemente del o de los métodos de elección estatutariamente designados por los partidos, la JCE y el TSE supervisen y determinen el cumplimiento de las normas de debido proceso electoral, incluso reservándose el derecho de hacer aprobar los estatutos de los partidos por su Departamento de Partidos Políticos, para verificar que se encuentren redactados de acuerdo a la Constitución y las leyes y que los procesos electivos internos respeten esas normas.
Las primarias abiertas simultáneas como método único de elección partidaria, impuesto sin acuerdo ni consenso, no constituye una solución sino al contrario, eleva el grado de innecesaria confrontación a lo interno de los partidos y los expone a intentos externos de presión y reconfiguración de sus directivas.
FOPPPREDOM insiste en que los estatutos de los partidos admitan varias modalidades de elección, y que los mismos partidos den curso al procedimiento estatutariamente designado siempre con supervisión de la JCE-TSE, pudiendo utilizar cualquier método que sea compatible con los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, y la constitucionalización del Derecho Electoral y los partidos.
FOPPPREDOM se encuentra en la mejor disposición de contribuir, de ayudar a que el consenso sea rápido y fructífero. No se trata de añagazas para evitar el conocimiento de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, sino de un deseo sincero y franco de contribuir a superar las diferencias actuales sobre dicha norma, para beneficio del interés general.