Las Asociaciones Dominicana para la Educación y Protección de los Consumidores y Usuarios (ADEPROCO), de Comités de Amas de Casa Consumidores y Usuarias de Servicios Inc., (ACACDISNA) y el Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) demandan a las Administradoras de Riesgos de Salud por daños y perjuicios a los usuarios y beneficiarios de la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y de la Constitución de la República, por sus impugnaciones y negativa para que se amplíe la cobertura de salud, mediante recursos de apelación como estrategias de oposición a las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que buscan actualizar y mejorar los servicios de salud.
El doctor David La Hoz y la licenciada Cándida Gil, los abogados apoderados por los representantes legales de ADEPROCO, Salvador Polanco, de ACACDISNA , Ana Vertilia Cabrera y del ONPECO, Altagracia Paulino, además de la demanda por daños y perjuicios contra las ARS, las intima "a que desistan del recurso de apelación que han incoado contra las resoluciones Nos. 124-02 y 125-02, en razón a los graves daños que a la cobertura de salud del universo de los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes en todo el territorio nacional, viene ocasionando el uso abusivo de una vía recursiva, como es la apelación, que tiene siempre un uso restringido, a los fines de evitar que sigan falleciendo personas por la negativa a prestarle atención médica en los centros de salud primarios y especializados, por la inexistencia de cobertura de salud, originada en la suspensión de la aplicación de dicha cobertura de que es objeto la SILSARIL dada la impugnación apelativa que ha realizado mi requerida"
El "artículo 4 de la ley de Seguridad Social número 87-01, faculta al usuario agraviado con la no cobertura del servicio universal de salud de parte de una prestadora de servicios de salud, a incoar acciones civiles y penales (según prefiera) o sean procedente".
"Las Administradoras de Riesgos de Salud son intermediarias de derechos pecuniarios pertenecientes a los depositarios de los mismos, las que, sin embargo, presentan superávit creciente en miles de millones de pesos cada año, lo cual contrasta con la cobertura precaria y la absoluta precariedad del servicio de salud que brindan a los acreedores del derecho de salud del cual son entes obligados, lo que permite establecer que la presente demanda en daños y perjuicios, desde esta perspectiva, es a la vez una demanda colectiva particular respecto de las demandantes, pero universal respecto de los demás ciudadanos afectados", especifica la demanda planteada por los abogados La Hoz y Gil.
Las ARS ya han sido notificadas de la demanda incoada por organizaciones de consumidores y usuarios que diariamente reciben testimonios y casos de violación a su derecho a la salud y han presentado evidencias de consecuencias funesta a causa de la negativa de estas empresas a prestarles los servicios correspondientes a lo indicado por los profesionales autorizados.
A continuación, conclusiones de la demanda incoada por ADEPROCO, ACACDISNA Y EL ONPECO:
Señoras y señores:
Lo que sigue es lo que solicitamos a cada ARS en las respectivas demandas que hemos hecho por separado a cada una.
“OIGAN mis requeridos: la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD ———————-(ARS——–) y compartes, y persona física responsable directa de la misma, a mi requirente pedir y Magistrado Juez apoderado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por sentencia Fallar:
Primero: DECLARANDO presente sentencia OPONIBLE a todas las demás administradoras de riesgos de salud, públicas o privadas, y demás sociedades que a cualquier título, pretendan continuar obstruyendo la implementación de parte de la SILSARIL de la cobertura universal del seguro familiar de salud contemplado en las leyes 42-01 y la Ley 87-01 y el artículo 61 de la Constitución de la República;
Segundo: Respecto del carácter de demanda colectiva o acción de la clase de la presente demanda, CONDENANDO a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD ———— (ARS ———-), al pago de la suma indemnizatoria y aleccionadora para todos los afectados fuera del ámbito de las demandantes, al pago de la suma de Cincuenta Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$50,000,000,000.00);
Tercero: ORDENANDO conjunta y solidariamente a la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD————- (ARS ————), y a la persona física, responsable directa de la misma, la entrega inmediata de: cinco mil millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000,000.00), por los daños y perjuicios que su reiterado recurso de apelación y el subsecuente incumplimiento contractual, le ha irrogado a la ASOCIACIÓN DOMINICANA PARA LA EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS –ADEPROCO, EL OBSERVATORIO DOMINICANO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (ONPECO), la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIAS DE SERVICIOS INC., ACACDISNA,
Cuarto: CONDENANDO conjunta y solidariamente a la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD ————- (ARS ———-), y a la persona física, responsable directa de la misma, al pago de los intereses legales vencidos sobre la suma anterior por la indisposición de acceder al servicio a la salud el cual es un derecho constitucional adquirido que le viene siendo arrebatado por mezquindades de utilidad financiera;
Quinto: CONDENANDO conjunta y solidariamente a la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD ———– (ARS ————), y a la persona física responsable directa de la misma, al pago de los gastos y las costas del procedimiento para ser distraídas en favor y provecho de los Abogados de las Concluyentes, quienes las avanzan en su totalidad;
Subsidiariamente:
Primero: CONDENANDO conjunta y solidariamente a la empresa ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD —————– (ARS ————), y a la persona física responsable de la misma, al pago de cinco mil millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000,000.00); como pena pecuniaria indemnizatoria por la violación a su derecho constitucional a la salud y el incumplimiento de contrato en que ha incurrido ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD ———— (ARS ———-), en perjuicio de la ASOCIACIÓN DOMINICANA PARA LA EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS –ADEPROCO, EL OBSERVATORIO DOMINICANO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (ONPECO), la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIAS DE SERVICIOS INC., ACACDISNA, por aplicación pura y simple del artículo 100 de la ley 358-05, 111 de la ley 153/98 y del artículo 1382 del Código Civil Dominicano;
Segundo: CONDENANDO conjunta y solidariamente a la empresa ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD ———– (ARS ———–), y a la persona física responsable de la misma, al pago de cinco mil millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000,000.00), como pena precautoria o compensación, a la ASOCIACIÓN DOMINICANA PARA LA EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS –ADEPROCO, EL OBSERVATORIO DOMINICANO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (ONPECO), la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIAS DE SERVICIOS INC., ACACDISNA, por los daños y perjuicios que han sufrido y continúan padeciendo sus representados y cuya responsabilidad directa es imputable a mis requeridos por aplicación pura y simple del artículo 102 de la ley 358-05; Bajo toda clase de reservas;—————–
OBSERVATORIO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (ONPECO)
Fundado el 5 de octubre de 2016 y presentado al público el siguiente 22 de noviembre
ONPECO demanda de las ARS que cesen con las impugnaciones a la suspensión del Reglamento de Apelaciones que impide ampliar la cobertura de salud
Estas impugnaciones iniciaron desde 2005 y aún se mantienen utilizando diversos subterfugios legales, que son inconstitucionales, porque implican un abuso del derecho a apelar…
El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) estará presente este lunes 16 de abril en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) como interviniente voluntario en defensa de la Ley número 87-01 de Seguridad Social y de las resoluciones de la Superintendencia de Salud de la Seguridad Social, de Riesgos Laborales (Sisalril) que buscan ampliar la cobertura de servicios de salud para los usuarios y que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) se niegan a acatarlas mediante continuas impugnaciones ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), abusando así de su representación ante este mismo organismo cuando anteponen las ganancias de sus negocios frente a una necesidad fundamental de la población, como es la salud.
La demanda incoada por la Sisalril contra las ARS privadas busca que se acoja la suspensión del reglamento que establece normas y procedimientos considerados ilegales para apelar ante el CNSS, por lo que durante tres años las administradoras han sometido 83 impugnaciones (recursos jerárquicos) contra resoluciones administrativas de la Superintendencia, como ente regulador, y del Consejo. De ahí la cita e invitación al Tribunal Superior Administrativo este lunes 16 de abril a las 9:00 a.m.
Este Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), número 124-02, de fecha 16 de febrero del año 2015, cuyo artículo 13 otorga a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) la facultad de suspender de manera inmediata todas las disposiciones emitidas por la Sisalril, y del propio Consejo, que no convengan a sus intereses, solamente con apelarlas, se ha convertido en un instrumento de obstrucción y retroceso, que impide que el Estado pueda cumplir con su rol de garantizar la salud, un derecho fundamental y constitucional.
Este reglamento, ante todo, favorece la posición de las ARS privadas en el Consejo, pese a que estas empresas constituyen la representación de la actividad comercial que realizan como responsables de la contratación y comercialización de los servicios vinculadas a la atención médica y de los demás renglones asociados a estas prestaciones a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social.
ONPECO, representado por el jurista David La Hoz, su vicepresidente, decidió intervenir en el litigio, porque uno de los principales objetivos de este Observatorio es la protección de usuarios y consumidores, principalmente cuando se trata de la defensa de derechos que son constitucionales, como es el derecho a la salud.
Estas empresas privadas identificadas como ARS, no conforme con los beneficios que obtienen del negocio con la salud, también se oponen a cualquier iniciativa gubernamental encaminada a garantizar la aplicación de la ley de Seguridad Social, y además, estas empresas se oponen a la suspensión del “innecesario e ilegal” Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que se ha convertido en un instrumento abusivo contra los afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, manifestó Gavino Hernández, dirigente del Centro Juan Montalvo y hablando a nombre de un grupo de organizaciones de la sociedad civil, el pasado mes de marzo, a propósito de la reapertura de los debates ante la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Sisalril ante el Tribunal Superior Administrativo.
Es por ello que el ONPECO invita a ciudadanos y ciudadanas, a las organizaciones sociales y de pacientes, a sumarse a la Sisalril en demanda del cumplimiento de la ley de la Seguridad Social y de sus resoluciones, acudiendo masivamente al Tribunal Superior Administrativo, ubicado en la calle Juan Sánchez Ramírez esquina Socorro Sánchez, Gazcue, este lunes 16 de abril a las 9:00 de la mañana.
Santo Domingo
14 de abril de 2018
Esta nota también se puede difundir, entregar.
OBSERVATORIO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (ONPECO)
Fundado el 5 de octubre de 2016 y presentado al público el siguiente 22 de noviembre
ONPECO demanda de las ARS que cesen con las impugnaciones a la suspensión del Reglamento de Apelaciones que impide ampliar la cobertura de salud
Estas impugnaciones iniciaron desde 2005 y aún se mantienen utilizando diversos subterfugios legales, que son inconstitucionales, porque implican un abuso del derecho a apelar…
El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) estará presente este lunes 16 de abril en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) como interviniente voluntario en defensa de la Ley número 87-01 de Seguridad Social y de las resoluciones de la Superintendencia de Salud de la Seguridad Social, de Riesgos Laborales (Sisalril) que buscan ampliar la cobertura de servicios de salud para los usuarios y que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) se niegan a acatarlas mediante continuas impugnaciones ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), abusando así de su representación ante este mismo organismo cuando anteponen las ganancias de sus negocios frente a una necesidad fundamental de la población, como es la salud.
La demanda incoada por la Sisalril contra las ARS privadas busca que se acoja la suspensión del reglamento que establece normas y procedimientos considerados ilegales para apelar ante el CNSS, por lo que durante tres años las administradoras han sometido 83 impugnaciones (recursos jerárquicos) contra resoluciones administrativas de la Superintendencia, como ente regulador, y del Consejo. De ahí la cita e invitación al Tribunal Superior Administrativo este lunes 16 de abril a las 9:00 a.m.
Este Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), número 124-02, de fecha 16 de febrero del año 2015, cuyo artículo 13 otorga a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) la facultad de suspender de manera inmediata todas las disposiciones emitidas por la Sisalril, y del propio Consejo, que no convengan a sus intereses, solamente con apelarlas, se ha convertido en un instrumento de obstrucción y retroceso, que impide que el Estado pueda cumplir con su rol de garantizar la salud, un derecho fundamental y constitucional.
Este reglamento, ante todo, favorece la posición de las ARS privadas en el Consejo, pese a que estas empresas constituyen la representación de la actividad comercial que realizan como responsables de la contratación y comercialización de los servicios vinculadas a la atención médica y de los demás renglones asociados a estas prestaciones a la población afiliada al Sistema de Seguridad Social.
ONPECO, representado por el jurista David La Hoz, su vicepresidente, decidió intervenir en el litigio, porque uno de los principales objetivos de este Observatorio es la protección de usuarios y consumidores, principalmente cuando se trata de la defensa de derechos que son constitucionales, como es el derecho a la salud.
Estas empresas privadas identificadas como ARS, no conforme con los beneficios que obtienen del negocio con la salud, también se oponen a cualquier iniciativa gubernamental encaminada a garantizar la aplicación de la ley de Seguridad Social, y además, estas empresas se oponen a la suspensión del “innecesario e ilegal” Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que se ha convertido en un instrumento abusivo contra los afiliados al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, manifestó Gavino Hernández, dirigente del Centro Juan Montalvo y hablando a nombre de un grupo de organizaciones de la sociedad civil, el pasado mes de marzo, a propósito de la reapertura de los debates ante la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Sisalril ante el Tribunal Superior Administrativo.
Es por ello que el ONPECO invita a ciudadanos y ciudadanas, a las organizaciones sociales y de pacientes, a sumarse a la Sisalril en demanda del cumplimiento de la ley de la Seguridad Social y de sus resoluciones, acudiendo masivamente al Tribunal Superior Administrativo, ubicado en la calle Juan Sánchez Ramírez esquina Socorro Sánchez, Gazcue, este lunes 16 de abril a las 9:00 de la mañana.
Santo Domingo
14 de abril de 2018