Durante la audiencia dio plazo a un caso referente al voto preferencial para el depósito de documento
SANTO DOMINGO.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó en estado de fallo este viernes 10 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, dando plazo en el caso TC‐01‐2017‐0022 del partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) para el depósito de documentos, en la audiencia pública realizada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
En el caso de la FNP se atacó el artículo 2 de la Ley núm. 157‐13, que establece el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, regidores y regidoras de los municipios y vocales de los distritos municipales, del 27 de noviembre de 2013.
El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, explicó, ante la intervención voluntaria presentada por Trajano Vidal Potentini en representación del Foro de Partidos Políticos de la República Dominicana que agrupa a 22 partidos, que el TC le otorgaba cinco días calendario a cada una de las partes involucradas para depositar documentos y justificar el dispositivo de sus conclusiones.
El TC dejó en estado de fallo el expediente TC‐01‐2017‐0021 en el que Alfredo Antonio Valdez Núñez no compareció y atacó el párrafo IV del artículo 5 de la Ley núm. 108‐05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005.
Asimismo, quedó en estado de fallo el expediente TC‐01‐2017‐0023 en el que Inversiones Fernández Parache & Asociados (Infepa) accionó contra el artículo 2 del Decreto núm. 392‐16, del 28 de diciembre de 2016.
Del mismo modo quedó el caso TC‐01‐2017‐0024, cuyos accionantes, la Seccional del Colegio de Abogados de la provincia El Seibo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Filial El Seibo y otras personas involucradas en el conflicto, atacaron el artículo 2 de la Ley núm. 511‐05, del 8 de noviembre de 2015, que declara a El Seibo como demarcación ecoturística.
El Pleno de la alta corte dejó en estado de fallo el expediente TC‐01‐2017‐0025, en el que Guillermo Manuel Merejo Medrano accionó contra el artículo 167, párrafo 3, de la Ley 64‐00 sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
Los jueces dejaron en estado de fallo los expedientes: TC‐01‐2017‐0026, que atacó el Decreto núm. 279‐17; TC‐01‐2017‐0027, contra la Resolución núm. R‐MEM‐REG‐047‐2017; TC‐01‐2017‐0028, la Resolución núm. R‐MEM‐REG‐034‐2017; TC‐01‐2017‐0029, la resolución R‐MEM‐REG‐048‐2017; y el TC‐01‐2017‐0030, la Resolución núm. 388‐2009.