Las Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) debe ser más cuidadosa y prudente en su relación con las ARS, y evitar dinamitar un sistema que con sus defectos ha prestado un servicio a la población en los últimos 18 años.
La prudencia se impone aún más cuando se trata de un ente oficial que tiene que velar por el equilibrio entre esas empresas y los afiliados, los cuales deben ser el fin último de toda política dirigida al bien común.
El papel de la Sisalril no puede estar por encima de las facultades que conciernen al Consejo Nacional de la Seguridad Social, entidad colegiada en la cual convergen los intereses de los trabajadores, los empleadores y el Estado como equilibrio para un buen funcionamiento.
La Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) asigna el campo de acción de cada uno de sus componentes, entre los cuales el SNSS y la Sisalril son parte.
Así las cosas, dicha ley define muy claramente la superioridad del CNSS sobre la Sisalril:
"El Consejo Nacional de Seguridad Social tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS".
En lo relativo a la Sisalril, la ley fija entre diversas funciones: "Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia".
Como se ve, para garantizar la buena marcha del sistema, la superintendencia no puede sobreponerse al CNSS en materia resolutiva sin entrar en contradicción con su propia normativa.
Ahora bien, de lo que se trata es que todos los organismos creados por la ley como partes integrantes del sistema ejerzan sus facultades procurando el mejor funcionamiento del mismo, no creando problemas, sino resolver los existentes.
En un organismo colegiado donde cada parte representada tiene intereses divergentes, lo lógico es que exista el derecho al veto, un mecanismo que garantiza que no se impongan decisiones que afecten a una de las partes, lo que, a su vez, obliga al consenso que al final genera las medidas más saludables.
Desde esa óptica es entendible que las ARS reclamen que ejercer el derecho al veto, lo mismo que las demás partes presentes en el CNSS, a lo cual no puede oponerse la Sisalril sin afectar el sistema.