SANTO DOMINGO.- La empresa de Telecomunicaciones VIVA depositó ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una solicitud de medidas cautelares contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), respecto a la Resolución No.77-17 que aprobó la fusión de ALTICE y le asignó a título gratuito 20 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas 1720-1730 MHz y 2120-2130 MHz.
La solicitud fue realizada por el jurista Miguel Valerio, abogado apoderado de VIVA, ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, en un extenso documento justificativo que solicita, entre otras medidas, la suspensión inmediata del otorgamiento y uso de los segmentos de frecuencias otorgados a ALTICE HISPANIOLA, S.A. por la resolución 077-17 del Consejo Directivo de INDOTEL, hasta tanto sea conocido el Recurso Contencioso Administrativo del cual ese tribunal ya se encuentra apoderado.
El escrito depositado explica que las medidas cautelares han sido solicitadas para evitar “de forma inminente graves perjuicios a VIVA por efecto de una competencia desleal e incentivada por una decisión del INDOTEL a todas luces desproporcionada, y en contra de principios básicos del mercado, como es el de igualdad de oportunidades en la libre competencia”.
Las medidas cautelares solicitadas incluyen igualmente el otorgamiento a favor de VIVA del uso de una frecuencia igual a la otorgada a favor de ALTICE, a la vez que se solicita que se disponga el pago de un astreinte de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por cada día que transcurran sin darle cumplimiento a las órdenes cautelares a ser dispuestas.
La solicitud explica que las medidas cautelares se justifican por el peligro que existe en que el TSA se demore en la revocación de la resolución en cuestión, tomando en cuenta que “el Consejo Directivo del INDOTEL cedió de forma “graciosa” y arbitraria, en favor de una sociedad ALTICE HISPANIOLA, S.A. una frecuencia de 20 MHz, para servicios públicos finales de telecomunicaciones móviles a nivel nacional, perjudicando con ello los intereses legítimos de VIVA, mermando así su posibilidad de competencia justa y equitativa en el mercado, lo que provocaría, si este Tribunal no decidiera acoger la presente medida cautelar en el tiempo oportuno, pérdidas cuantiosas a la solicitante, pudiendo provocar eventualmente su salida del mercado y produciendo inmediatamente un monopolio a favor de ALTICE HISPANIOLA, S.A.”.
Igualmente, Valerio agregó que “esas frecuencias debieron ser ofertadas mediante un proceso de licitación pública, en el cual debieron participar todos los proveedores que pudieran haber estado interesados en la misma, por lo que con esa actuación irregular, el INDOTEL benefició y otorgó un privilegio a ALTICE HISPANIOLA, S.A. un beneficio de US$20,000,000.00, cuya suma al no haber sido pagada por esta última entidad, podía usarla en otros rubros comerciales para su desarrollo, como podría ser pagar publicidad y mercadeo, entre otras, en menoscabo de la realidad de sus competidores”.
Finalmente, Valerio explicó que “el otorgamiento gracioso en favor de ALTICE HISPANIOLA, S.A. de 20 MHz sin haber dado un trato igualitario a la sociedad VIVA y sin haber realizado licitación pública, resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente en razón de que: i) el INDOTEL violentó el proceso de oferta de segmento de frecuencia radioeléctrica para uso de prestación de servicios públicos de servicios de telecomunicaciones móviles; y ii) la asignación irregular, en favor de ALTICE HISPANIOLA, S.A. de los segmentos de frecuencias comprendidos entre los 1720 MHz a 1730 MHz, y 2120 MHz a 2130 MHz, para su uso en la prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones móviles a nivel nacional, constituye una violación al Reglamento de Libre y Leal Competencia para el sector de las Telecomunicaciones, no pudiéndose considerar dicha situación una medida correctiva del mercado, sino todo lo contrario, una medida distorsionadora del mercado.”