Tradicionalmente se ha dicho que el derecho es lo que dice el juez al momento del administrar justicia. Se ha dicho también que la manera más adecuada de atacar la decisión de un juez cuando comete un acto de barbarie en el desempeño de sus funciones es la vía recursiva, pues el juez es humano y como tal tiene derecho a equivocarse y por y para ello, la ley procesal probé de un recurso al damnificado judicial.
Pero ¿qué ha de hacerse, por ejemplo, contra el juez que de manera reiterada incurre en actos lesivos a los derechos de los ciudadanos y que sistemáticamente dicta sentencias con un marcado perfil perjudicial, por ejemplo, para un colectivo determinado como el de los consumidores para favorecer a otro colectivo como la banca hipotecaria y sus sucedáneos?
En el caso dominicano, lo primero que regularmente hacen los abogados en tal eventualidad, es determinar si dicho juez actúa así porque ha recibido instrucción de un superior o del ámbito del poder político o económico para así actuar. En función de ello vendría entonces la respuesta.
Pero ¿qué hacer si lo que ocurre es que el juez por ignorancia o mala aplicación de la ley hace una interpretación y errática y sistemática de la aplicación de una norma a todas luces contradictoria con la mecánica procesal en vigor?
En República Dominicana por mucho tiempo se habló sobre de la necesidad de que existiere una escuela de la judicatura donde el juez mantuviese un aprendizaje constante sobre el diarismo de sus funciones a los fines de que recibiere una retroalimentación constante. Resulta que desde hace ya más de una década el juez dominicano cuenta con una esplendida escuela de formación judicial. Entonces ¿qué está pasando?
Porque, por ejemplo, la guillotina judicial que la administración de justicia de todo el país está aplicando en el marco de las vías de ejecución que contiene la Ley 189-11 es de antología. Como el fenómeno es ya nacional la pregunta del millón consiste en determinar cómo clasificar esa conducta generalizada ¿cómo una línea superior? ¿Cómo un mandato del poder político o económico o de ambos a la vez con el objeto de favorecer a la sacrosanta banca hipotecaria y al puñado de oportunistas que pululan en los tribunales como subastadores? ¿Cómo un error de interpretación de la escuela de la judicatura?
Nos resistimos a pensar si quiera que el Poder Judicial ora en el marco de la Suprema Corte de Justicia, de su presidencia, como en el Consejo del Poder Judicial estén propiciando tal desatino.
No podemos tampoco suponer que el juez dominicano actual falla por favor o por temor, o esté congraciándose, confabulándose o tratando con el poder político o con el poder económico, pues de ser así todo el impulso a la denominada reforma judicial habría que admitirla como un rotundo fracaso.
Suponer siquiera, que el juez dominicano a nivel nacional, esté en sintonía con la banca hipotecaria o con cualquiera otro sector económico importante, constituye un acto aborrecible. Como repugnante sería suponer que el juez con plena consciencia, despoja a un deudor en situación de impago, que es capaz de sacar a una familia de su hogar para entregarla a un pequeño grupo de especuladores, es afirmar que no tenemos jueces sino cancerberos, verdugos de la democracia, perversos incompetentes, etc.
No es que esto implique el que descartemos por completo las anteriores elucubraciones, pues algunas incidencias directas o indirectas podrían tener.
Tendríamos entonces que convenir en que el problema que tratamos tiene origen en una falla estructural imputable a la escuela de la judicatura porque cómo entender el que los jueces estén aplicando esta ley como si fuese la única existente en el ordenamiento jurídico.
Los jueces no han caído en la cuenta de que el propio código procesal civil sigue vigente, que también están los procedimientos de otras leyes con igual validez que la 189-11. Un buen ejemplo son las leyes del consumidor 358-05, la cual por ser de orden público, de interés social y contener un derecho de rango constitucional, debe ocupar con mucho la subsunción que sobre el caso haga el juez, la Ley 183-02, la Ley 141-15, la Ley 146-02, etc.