En algún momento se dijo que los jueces dominicanos estaban estudiando más y asimilando mejor los nuevos conceptos del derecho positivo actual que los abogados, sin embargo, habría que someter a revisión esta aseveración toda vez que el juez dominicano de hoy, sobre todo en primera instancia, presenta grandes atrofias en cuanto al manejo de las fórmulas actuales de solución de conflictos.
Por ejemplo, resulta laceran observar cómo nuestros jueces de lo civil y comercial se han convertido en verdugos en asuntos de negocios que deben ser resueltos con base a criterios de derecho del siglo XXI pero que, sin embargo, el juez se decanta por criterios medievales en violación flagrante a las reglas del debido proceso.
Resulta que el legislador de hoy en día es más avanzado y profundo que nuestro juez ordinario, una mirada a las nuevas leyes permite observar la veracidad de nuestras afirmaciones, por ejemplo, el legislador ha aprobado leyes supermodernas como la Ley 189-11, sobre fiducias y fideicomisos, la ley sobre sociedades comerciales 479-08, la ley del consumidor 358-05, la ley sobre reestructuración y liquidación de empresas y personas comerciantes en dificultades 141-15, la ley 249-17 sobre mercado de valores, la ley sobre lavado 155-17, etc.
Sin embargo, nuestros jueces presentan una gran incapacidad para subsumir en sus decisiones estas nuevas legislaciones con los hechos que son llevados a su conocimiento. Una de dos y no las dos: aplican de forma aisladas estas leyes, es decir sin subsumirlas con las demás, ni combinarlas con los hechos, por tanto, no tenemos sentencias sino atropellos judiciales en materia comercial y civil. Es como si el mensaje fuese acabar con el ejercicio de la abogacía, se pretende llevar a la argumentación jurídica del abogado, la idea de que sus peroratas son inútiles, siendo el juez boca de la ley con derecho a interpretarla sin importarle lo absurdo que sea su interpretación, la inutilidad es proverbial. Así no actúa en juez del Estado social.
Esta situación está violentando derechos constitucionales de gran calado por lo que es obvio que, o desaparece el derecho o desaparece el juez cancerbero, pero es muy difícil que el abogado pueda desaparecer, pues es quien reproduce y da vida al derecho con su ejercicio diario. Sin el abogado, no existe ni jurisdicción ni competencia sino burócratas dogmáticos, religiosos de un poder judicial sin sentido, anómalo, decadente.
De manera que cuando un juez falla sin tomar en cuenta la argumentación del abogado, es decir declarando sus argumentaciones inadmisibles o pura y simplemente rechazándolas, está incurriendo en falta de motivación de su decisión, por tanto, esto no sería una sentencia sino un atropello. Que obliga al abogado a ir contra el juez ante la venta anómala.
Cuando la conducta del juez, al fallar de modo que estamos describiendo, afecta derechos fundamentales como el derecho de propiedad, cuando el juez despoja a familias de sus hogares para entregarlos a especuladores o subastadores de dudoso origen o a una banca voraz, está siendo un pésimo juez, no merece el nombre de tal, pues su conducta se asemeja a la de un cuatrero y no a la de un magistrado.
El Consejo del Poder Judicial está en la obligación de poner fin a los dantescos espectáculos que se observan en casi todos los tribunales de primera instancia del país. Las excepciones son muy loables, pero muy ínfimas, no todos los jueces comerciales son cancerberos, pero la mayoría está actuando de este modo sin que desde la presidencia del la Suprema corte y del Consejo del Poder Judicial se esté trabajando para poner fin a estas malas prácticas judiciales.
El juez de lo civil y comercial debe aprender a saber que es un juez de la conciliación, de la solución del diferendo no un agudizador del conflicto. Pues el malestar social que genera no es saludable para el orden social y democrático, para convivencia democrática. Quien no quiera ser juez que renuncie. Pero no debe continuar la mala práctica de congraciarse con el poder económico para siempre golpear al débil, este camino solo conduce a la confrontación social y al descredito de la administración de justicia.
El ordenamiento jurídico dominicano posee leyes suficientes para desarrollar una solida cultura judicial de negociación, solo necesitamos jueces capaces de ponerlas en práctica con base al destierro de figuras tan odiosas como la de los embargos, la que bajo los dictados de la ley de reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes en dificultades, sustituye el embargo por la negociación a los fines de que si llegare la etapa de la liquidación de bienes, la misma se haga en provecho de todos los acreedores e incluso del propio deudor. Por ahora y gracias a la irracionalidad judicial solo tenemos despojo en lugar de una sana cultura jurídica de negociación. DLH-20-5-2016