La Ley 146-02 sobre seguros ordena que se cree un seguro de vida en diversos negocios jurídicos, particularmente en los créditos hipotecarios, tradicionalmente la costumbre de la banca más que la ley, han dado carácter obligatorio a dicho seguro, en razón de que aquellos que solicitan un crédito hipotecario son sometidos a un riguroso examen médico existiendo graves denegaciones, por ejemplo, cuando el solicitante sobre pasa determinada edad o padece una enfermedad de las denominadas catastróficas.
De modo que aquel que solicita un crédito hipotecario no tiene manera de eludir el pago de una póliza de vida como condición previa para aplicar por un crédito hipotecario pero carece de garantías sobre el cumplimiento de pago de su póliza de parte tanto de la entidad aseguradora como de la banca hipotecaria, pues existe una connivencia muy parecida a la que hace poco tiempo hicieron en materia de accidente de tránsito donde crearon un consorcio para ellas mismas auto evaluar los daños a pagar los cuales, en el supuesto de que los admitan, son insignificantes.
La póliza obtenida con la finalidad de optar por un crédito hipotecario, es también uso y costumbre de la banca hipotecaria, que ha de ser concomitantemente con su contratación, endosada al banco que hace el crédito hipotecario, es decir, en el supuesto de que un deudor que obligatoriamente contrata un seguro de vida como garantía de un préstamo hipotecario no puede soñar con que sus causahabientes disfrutaran el producto de la póliza contratada porque la misma fue endosa al momento de su firma, al banco prestador sin que existan garantías, llegado el caso de que la aseguradora honre la misma.
Pero resulta que, de más en más, las aseguradoras como los bancos, en los supuestos de que el deudor perezca están cobrando la póliza de seguro de vida que les ha sido endosada, pero, además siguen cobrando el préstamo en lugar de radiar la hipoteca que dio lugar a esta. Seria bueno preguntar dónde esta el ente regulador estatal para estos casos. La respuesta es que existe, pero también confabulado con las aseguradoras y los bancos, existe un concierto macabro entre banca, aseguradoras y los entes estatales en perjuicio del usuario. Esta es la República Dominicana de hoy, unos supuestos discípulos de Juan Bosch que en lugar de reivindicar su historia han adjurado de ella.
El tema no debería dar lugar a comentarios, ni a discusiones pues en todas partes del mundo, las aseguradoras saben que deben cumplir la obligación que asumen al cobrar una póliza, sin embargo, en la República Dominicana, otro gallo canta. Esto así porque, como ya hemos indicado, aun en el supuesto de que la persona pague su prima no existe garantía de que yendo donde un juez que, por ejemplo, conozca de un embargo en virtud de la Ley 189-11, y presente como argumento eximente o anulador de dicho embargo, la existencia de la póliza aun en el supuesto de que pueda incluso probar que la misma ha sido cobrada por el banco que otorgó el hipotecario al de cuyus, no tiene la más remota posibilidad de ser escuchado por muchos de nuestros jueces, los cuales, al parecer, solo están para ser complacientes con la banca hipotecaria.
El asunto, de seguir el rumbo que lleva, llenará a los bancos de inmuebles incautados, hará muy ricos a los licitadores que a precio vil participan de las ventas en publicas subastas de bienes embargados, se despojará a muchas familias de sus hogares y llenará a los bancos de inmuebles ocasionando su iliquidez. Pero peor aún, desacreditará el crédito hipotecario pues nadie en su sano juicio tomará un préstamo a cinco, diez, quince o veinte años para a la primera crisis momentánea de impago, perder el inmueble así adquirido.
Además, el procedimiento establecido en la ley 189-11 junto con la actitud irresponsables de los jueces más comprometidos con los intereses de la banca que con la Constitución del Estado Social y Democrático que nos rige, conducirán al descrédito total de esa forma de adquirir inmuebles con financiamiento hipotecario ahora fiduciario.
Quien analiza la Ley 189-11, puede percatarse de que la misma dice fomentar la vivienda, pero, a decir verdad, en la forma en que la vienen aplicando los operadores judiciales, es más bien una ley de despojo, un instrumento de la banca y de los usureros para dejar en la calle a familias que, por lustros, decenios y más tiempo, han venido pagando un crédito hipotecario.
Algunos países del viejo continente como los ciudadanos de Estados Unidos, saben qué estamos afirmando. Ojalá que el consumidor dominicano, tome consciencia temprana, de que, en caso de conflicto con un banco originado en un crédito hipotecario, es poco lo que puede argumentarle a ciertos jueces, pues justicia no habrá sino el sabor amargo de una justicia que dista mucho de actuar conforme a derecho pues ejecutar de forma aislada un procedimiento lesivo a los derechos del consumidor es no solo violar la ley sino la Constitución misma. Es incurrir en el delito de infracción a la Constitución.
De manera que resulta saludable abrir procesos contra jueces que más que de un estado democrático, actúan como jueces de un estado totalitario, aún el día de las madres. DLH-27-5-2018