Consideró que las limitaciones al derecho de propiedad no generan, necesariamente, derecho a indemnización.
SANTO DOMINGO.- El juez del Tribunal Constitucional Jottin Cury hijo afirmó que las limitaciones al derecho de propiedad no generan, necesariamente, derechos a indemnización para los propietarios, durante su participación en el panel titulado “La cláusula del Estado social de derecho”, basado en la obra de su autoría “Límites al derecho de propiedad y áreas protegidas”.
Al ofrecer estas consideraciones, el magistrado explicó que el propietario deberá ser indemnizado “siempre y cuando se le prive al propietario de su derecho hasta el límite de tornarlo inútil, inservible o simbólico”, pero “cuando se le concedan vías o mecanismos que le permitan de algún modo explotarlo, usufructuarlo o disponer del mismo, aunque sea de un modo más reducido, no habrá lugar a indemnización alguna”.
Este encuentro, realizado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, fue organizado por el Comité de Estudiantes de Derecho de dicha institución, contó, además, con la participación de los especialistas Francisco Franco Soto, coordinador de letrados del TC, y los abogados Candy Espaillat y Luis Torres.
Jottin Cury observó la tendencia en el país de calificar como expropiación cualquier límite o restricción al derecho de propiedad, citando como ejemplo el caso de Loma Miranda, en el que un proyecto de ley firmado por el presidente Danilo Medina presuponía la indemnización de los propietarios para poder declarar la zona como parque nacional.
Dijo que el art. 14 de la Ley 202-04, sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, otorga alternativas de explotación racional a los propietarios ubicados dentro del perímetro de las zonas protegidas, por lo que no se puede considerar expropiación indirecta ni derecho a una compensación.
“No se desconfigura ni se hace irreconocible el derecho de propiedad, simplemente se limita el uso de suelo con el propósito ulterior de preservar espacios naturales en provecho de la colectividad”, explicó.
En su intervención, el licenciado Franco Soto expuso sobre la teoría del acto administrativo, los instrumentos jurídicos para regular el derecho de propiedad y el marco legal que regula las áreas protegidas.
En tanto que Candy Espaillat trató la posición asumida por el TC sobre los límites del derecho de propiedad, y Luis Torres profundizó en la postura asumida por el doctor Cury sobre la anulación y limitación del derecho de propiedad.