Miami, Florida.- En un reciente intercambio entre criollos y binacionales que vivimos fuera de República Dominicana, opiné que, “vivir en el extranjero, no nos exonera de las incertidumbres o esperanzas de nuestra nación. Como tampoco de su desarrollo o carencias.” Fallo que surgió de una mayor inquietud. Pues, los miembros de las diásporas dominicanas alrededor del mundo, nos preguntamos con regularidad, ¿Cómo dominicanos, físicamente ausentes, que leyes nos representan?
Y hoy día, cuando los parámetros de la verdad y la certitud de los hechos, han sido diluidos por los más grandes e importantes líderes globales, es justo en este momento, que es necesario superar el ruido y conocer la constitución
y las leyes que nos impactan directamente, desde la isla.
Asimilado el enfoque, nosotros, los dominicanos en el exterior, debemos aceptar que, además de las remesas diarias y los votos que emitimos cada cuatrienio, la diáspora dominicana en realidad no tiene valor social, cultural o político dentro de la nación de donde proviene, no obstante el valioso rol del cual nos hemos convencidos, tener. Los dominicanos que vivimos “fuera”, en el exterior, en “los países”, somos meramente, una herramienta territorial, figurativa y económica. Por ello la importancia de nosotros, los “de fuera”, estar conscientes de los artículos de la Constitución y las leyes que nos representan.
En lo que se refiere a la Constitución Dominicana. En este caso, la versión acordada y proclamada el 13 de junio del 2015. El conocer sobre uno u otro artículo, que haga referencia a nosotros los dominicanos “ausentes”, no nos hace versados en esa partitura patriótica. Ni mucho menos, esas breves líneas, permiten procesar su real alcance. No la segmentes. Trata de no buscarte en ella, para validarte como particular. Mírala y asimílala como un todo. Porque ver la Carta Magna criolla, en cuales quiera de sus versiones, desde tu lente o perspectiva personal, no es suficiente. Como tampoco creer verte incluido en ella, lo es. Las leyes y constituciones, rigen sobre territorios y no sobre nacionales en localidades ajenas a ese territorio. Ese engañoso espíritu de inclusión dentro del tejido criollo que proyecta, y el simbolismo de representación legislativa, que leerás, es solo eso. Párrafos de acompañamiento que no impactan en nada, sobre los reales mecanismos de la nación, sus componentes y porvenires. Y eso lo demostraremos cuando veas cuales son los artículos y las leyes que te representan.
Mientras más rápido aceptes que los que vivimos en el extranjero, tan solo somos un instrumento geográfico, emblemático y financiero, con mayor expedito, entenderás tu lugar en el presente y el futuro de nuestra nación dominicana. No es que estés excluido de ella. Sino que es necesario que conozcas de cómo lo estas. Porque los documentos nos consideran dominicanos, solo cuando ya estamos en tierra dominicana. Antes que eso, solo somos un status de referencia.
Veámonos en la Constitución citada,
Título I, Capitulo V (De la Población), Sección 1 (De la Nacionalidad), Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.
Título III (Del Poder Legislativo), Capítulo I (De Su Conformación), Sección II (De La Cámara de Diputados), Articulo 81. – Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera: 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
De los 277 Artículos de la Constitución Dominicana, solo tres apartados, hacen mención de nuestra condición de dominicano “en el exterior”. Y ninguno define nuestro rol, sino nuestra condición. La inclusión por medio de opción a ocupar cargos gubernamentales y la representación legislativa, complementan esa postura. Optar por la presidencia es otra cosa. Aquí, esa plaza está estrictamente reservada para los que conviven en el “Ring Político”, a diario. La inclusión de nosotros los “ausentes”, se muestra aparente dentro del texto. Pero en realidad es condescendiente. Pues según este documento patrio, solo somos dominicanos, con capacidad de aportar, participar e influir, cuando regresamos a ella.
Pasemos ahora a las leyes que nos representan. Aquellas de las últimas décadas que nos impactan directamente. Notemos como en realidad no existe ninguna, para así decirlo. Que las leyes que han sido aprobadas por el Congreso, caben en la palma de una mano y que son meramente impositivas, burocráticas o de carácter “social”.
Iniciemos con la que todo el mundo conoce e utiliza. La Ley 147-00, trata sobre la importación de vehículos. Seguimos con la Ley 1-08, para comenzar la burocracia. Esta dicta los elementos orgánicos del Consejo Nacional para las comunidades dominicanas en el exterior (CONDEX). Unos años más tarde, surge la Ley 250-14 que hace posible la aplicación de la ley sobre naturalización de seres humanos con declaración de ciudadanía irregular. Y ya en el 2015 y ‘16, se aprueban Proyectos de Ley para forjar la creación de los Institutos de Bienestar Social de los Dominicanos en el Exterior (INBIDOEX) y el de los Dominicanos y Dominicanas en el Exterior (INDEX).
En la actualidad, se propone el Proyecto de Ley que eliminaría los aranceles a la diáspora dominicana. Pudiéramos decir que posee validez. Pero eso no es todo lo que el dominicano en el exterior necesita. Podrían justificarse infinitamente estas leyes. Y en particular las creaciones de estos institutos. Pero si algo nos ha mostrado la historia democrática dominicana, es que, esto solo terminará en más puestos políticos y más gastos para el Estado. Que los técnicos y ejecutivos necesarios para desarrollar y llevar a cabo, políticas y programas reales, nunca serán nombrados o contratados. Que el retorno sobre inversión es y siempre será negativo, en instituciones de este tipo, a pesar de ser previstas como autónomas. Y que lamentablemente las gestiones serán medidas de la misma forma que los dominicanos miden las cosas. Por la visibilidad o lo que desde allí se reparta.
No he escuchado a ningún legislador de ultramar, proponer leyes que vayan a favor de la creación de fondos fiduciarios para el desarrollo comercial de la diáspora o cuentas certificadas de ahorro y retiro para los dominicanos en el exterior. Todas con seguridades y porcentajes más atractivos que el mercado extranjero. O bonos de inversión, sobre la bolsa nacional. ¿O que me dices de portfolios de inversión de poco riesgo?, para nombrar cosas que me vienen a la mente. Un pais que se da el lujo de ser una economía creciente por dos décadas, acolchonada sobre las remesas que han impedido la caída de su moneda, debería ser más consecuente con esa fuente que le proporcionó el equilibrio necesario para emprender.
Hay que lograr mayores y mejores propuestas y no la creación de más estructuras de carácter social, que aquí no se necesitan. ¿O es que no quedó claro, que solo somos dominicanos al regresar? Que aunque puede que la condición territorial limite una mayor descripción de nuestra inclusión o participación en la Constitución de la nación dominicana o en sus leyes, lo cierto es que fuera de nuestra patria, aún no estamos lo suficientemente congregados o definidos, para impactar tales definiciones. Los dominicanos en el extranjero, son muchos individuos, pero poco en colectivo. Y los agrupados, son entusiastas políticos.
Tal como nuestras leyes y constitución, la ambición en los dominicanos es superior a sus alcances y ambiente inmediato, vivan en la nación o aquí en el extranjero. Por ello, es vital que, aceptes que lo que te representa, es tan solo tres artículos y un puñado de leyes sin importancia. Que eres un “after thought”. Un instrumento territorial, simbólico y económico, con estatus de referencia.
Entonces debemos accionar más de lo que ya han logrado las congregaciones de América y Europa. Hay que estrechar y fortalecer aún mas, el vínculo con la Patria, mediante otros tipos de estructuras sociales, ajenas a la política. Debemos excluir los ruidos, los bochinches y la desinformación, para participar más y ser más relevantes dentro de los planes que definen la nación actual y hacen de su cotidianidad, la nación en desarrollo que es. Solo así nuestra representación estará acorde con nuestras ambiciones. Porque a pesar de que, “vivir en el extranjero, no nos exonera de las incertidumbres o esperanzas de nuestra nación dominicana”, de no hacerlo, seguiremos igual. Definidos por tres artículos y un puñado de leyes sin importancia.
Rodolfo R. Pou, Arquitecto, Político & Empresario