La ADP deposita acción directa en inconstitucionalidad ante el TC contra la Ordenanza 24-2017 y los artículos 109 y 105 de la Ley 66-97.
El lunes 28 de mayo del año 2018, los Licdos. Eduardo Jorge Prats, Rafael Santos, Antoliano Peralta y Margaret Santos, en su calidad de abogados de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), depositaron formalmente ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa en inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza No. 24-2017 que reglamenta el sistema competitivo de selección de Directores Regionales y Distritales, de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por el Consejo Nacional de Educación, y contra los artículos 109 y 115 de la Ley No. 66-97 General de Educación relativos a la selección de Directores Regionales y Distritales.
Los juristas afirman que la indicada Ordenanza 24-2017 no sólo viola la Ley 41-08 de la Función Pública, el Decreto 639-03 contentivo del Reglamento del Estatuto Docente, la Ley No. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo y el Pacto Nacional de la Educación, sino que también las disposiciones sometidas a impugnación “vulneran los derechos y principios constitucionales relativos a la favorabilidad, seguridad jurídica, razonabilidad, debido proceso administrativo, igualdad, buena administración pública y legalidad, lo cual perjudica sustancialmente la estabilidad de la carrera docente (artículo 63.5 de la Constitución), así como los derechos de la ADP, los docentes y, en consecuencia, de los educandos”.
Los abogados aseveran en la acción que el proceso de selección de Directores Regionales y Distritales llevado a cabo en virtud de la Ordenanza 24-2017, que a su vez, tiene como fundamento los artículos 109 y 115 de la Ley 66-97, “es totalmente inconstitucional, pues ha desnaturalizado el sentido esencial de los concursos de oposición, al incluir en el proceso la utilización de ternas, lo cual no hace más que acrecentar desproporcional e irrazonablemente la discrecionalidad en favor del Ministro de Educación al momento de designar a los Directores Regionales y Distritales, lo cual afecta la profesionalización y estabilidad de la carrera docente, consagrados en el artículo 63.5 de la Constitución”.
En ese sentido, la representación legal de la ADP afirma que esta acción directa en inconstitucionalidad procura la salvaguarda, el fortalecimiento y afianzamiento de la carrera docente, en este caso, en favor de los funcionarios administrativos-docentes del sistema educativo dominicano, mediante una decisión del Tribunal Constitucional “que siente un precedente de política pública en la materia de la carrera docente y administrativa como lo ha venido haciendo esa Alta Corte en otras áreas del gobierno, incluyendo la educativa, cuya ilustración más reciente es la sentencia proferida por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. TC-05-2017-0080 (Comunicado 14/18 de la Secretaria del Tribunal Constitucional) y en donde los jueces constitucionales especializados establecieron que procedía un amparo a favor de un docente por violarse el estatuto derivado del concurso de oposición”.