La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) emitió la Resolución núm. DE-035-2018 ordenando el inicio del procedimiento de investigación de oficio a raíz de la denuncia interpuesta por la Asociación de Industria Purificadora de Agua de la Región del Cibao (AIPARC) en contra de la sociedad comercial SYDUAL, S.R.L. (Agua Cascada) por posible violación a la Ley 42-08.
En abril de 2018, AIPARC depositó en ProCompetencia una denuncia en contra de SYDUAL por supuestos actos de competencia desleal y abuso de posición dominante relativos a actos de venta por debajo de los costos de producción.
En efecto, SYDUAL remitió a la Dirección Ejecutiva su defensa respecto a la denuncia en su contra alegando que AIPARC no cumplió con ciertos requerimientos, la cual más tarde fue rechazada por dicho órgano.
La Dirección Ejecutiva desestimó los argumentos y alegaciones sobre la supuesta comisión de actos de competencia desleal, contenidos en la denuncia interpuesta por la AIPARC en contra de SYDUAL, por no estar suficientemente fundamentados ni documentados con respecto a las aseveraciones o la existencia de indicios razonables relativos a prácticas desleales.
En consecuencia, la Dirección Ejecutiva dio inicio al procedimiento de investigación en el mercado de producción y comercialización de agua purificada envasada en botellones de 5 galones, en la región del Cibao por la existencia de posibles actos de abuso de posición dominante por parte de la sociedad comercial SYDUAL, los cuales se encuentran tipificados en el artículo 6 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08.
La Resolución concluye indicando que SYDUAL tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación de dicha resolución para el depósito de su escrito de contestación y medios de defensa.