El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez explicó que la Junta Central Electoral (JCE) ha excedido los límites de su competencia al entrar en el “terreno vedado” de prohibir por resolución a los partidos políticos actividades que implican el ejercicio de derechos fundamentales como las libertades de expresión, de reunión y de asociación, con lo cual desacata la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Constitución.
Al hacer una ponderación de la resolución en que se prohibió a los partidos y candidatos desarrollar actividades propagandísticas, Rodríguez reconoció que la JCE está facultada constitucional y legalmente para emitir reglamentos y resoluciones sobre asuntos de su competencia, pero advirtió que tiene vedado por el artículo 74.2 de la Constitución limitar derechos fundamentales mediante su actividad normativa.
Puntualizó que cualquier limitación a los derechos y garantías fundamentales se debe hacer por ley formal del Congreso Nacional.
“De ahí que lo primero que la JCE debió hacer al momento de ejercer su potestad reglamentaria fue constatar si la materia objeto de la norma a aprobar estaba disponible en la Constitución para ser regulada mediante reglamento o resolución, muy especialmente, se debió cuidar de no entrar en el “coto vedado” que supone la existencia de reserva de ley orgánica en materias de derechos fundamentales, como lo expresan los artículos 112 y 174.2 de la Constitución”, subrayó.
Recordó que mediante la sentencia TC/0152/13, el Tribunal Constitucional decidió que la autonomía de los órganos extra-poderes como la JCE se debe ejercer “en un marco general, en el que la capacidad de administración debe realizarse de conformidad con el ordenamiento jurídico; es decir, respetando los límites constitucionales”.
Subrayó que por disposición del artículo 184 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
A continuación el análisis constitucional remitido por el jurista y catedrático sobre la potestad reglamentaria de la JCE y la violación de derechos fundamentales:
¿Es constitucional la resolución de la JCE?
¿Puede la Junta Central Electoral (JCE) ejercer sin límites la habilitación genérica que le confieren la Constitución y su ley orgánica para dictar reglamentos y resoluciones?
Para responder esta interrogante lo primero que tenemos que dejar por sentado es que la resolución mediante la cual la JCE prohíbe las actividades propagandísticas a los partidos políticos no tiene el rango de reglamento.
Luego, procede desentrañar la naturaleza y el alcance de esa potestad reglamentaria entendida como facultad concedida por la Constitución y la ley a la JCE para dictar normas de jerarquía inferior a las leyes.
En la jurisprudencia dominicana, la potestad reglamentaria ha sido objeto de ponderación por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante sentencia del 15 de marzo del 2006. En dicho fallo, el máximo tribunal de justicia consideró que, “en principio dicha potestad está atribuida por el artículo 128.1, literal “b” de la Constitución al Presidente de la República, pero debido a la naturaleza autónoma de ciertos órganos constitucionales (…) el poder de reglamentación ha sido extendido a entidades de la administración pública o descentralizadas de ésta, razón por la cual dicha facultad puede ser ejercida, además del Presidente de la República, por la autoridad u organismo público al que la Constitución o la ley haya dado la debida autorización”.