Cuando un ciudadano decide ir al médico, por cualquier chequeo rutinario de salud o por una emergencia, no es atendido hasta tanto la ARS a que diga pertenecer mediante la presentación de un carnet, apruebe dicha atención. Es decir, el poder de decidir a quien se atiende o no en una clínica u hospital, lo ejercen las ARS y no el gobierno. Hasta ese extremo hemos llegado.
Por igual, si el ciudadano va a una farmacia, las condiciones serán las mismas: su ARS deberá decidir si cubre el coste de las indicaciones el recetario que haya indicado el galeno, luego será necesario determinar si la prima del seguro cubre el coste del medicamento solicitado. Más aún, las ARS deciden donde cual médico queda el asegurado obligado a asistir, pues no podrá ir donde el médico de su preferencia. En caso de hacer uso de su libertad de escogencia médica, deberá pagar de su bolsillo su atrevimiento.
Por igual, los médicos pasan a ser pacientes no siempre asegurados de las ARS y asalariados que no están autorizados a discutir el precio de sus servicios, pues las administradoras de riesgos de salud (ARS), cuentan con poder no solo contra los pacientes o clientes sino que también lo poseen frente a los galenos. Por igual, tienen el poder de imponer sus puntos de vistas sobre servicios médicos a las clínicas. Es decir, la clínica que no acepta sus condiciones quiebra porque no podrá trabajar con los médicos de su carpeta ni con las farmacias agrupadas en torno a los intereses de las ARS.
El dinero que recauda la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) tiene por destino final las ARS a pesar de que dichos fondos provienen de los aportes del empresariado, los asalariados y el gobierno. Es decir, las administradoras de riesgos de salud administran dinero que no es de su propiedad de forma inadecuada, incurren en lo que en derecho penal se denomina crimen de abuso de confianza. Todo abuso de confianza entraña una pérdida de confianza en el agente que la ocasiona.
La manera en que las ARS han adquirido ese poder debe buscarse -y será encontrado-, en las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS). Este órgano colegiado y estatal ha decidido ponerse de rodillas ante las ARS, con dicha postura viola flagrantemente la Constitución, pues tanto el poder público como el poder privado deben obediencia a la Constitución, según lo indica el art. 68 de la Carta Magna. Se debe tomar en cuenta, el que estamos ante un derecho de rango constitucional detallado en el art. 61 de la Constitución. Sí, porque el derecho a la salud es un derecho de rango constitucional.
Pero no es solo que es un derecho constitucional sino que está dentro de los derechos-servicios que la propia Constitución coloca como obligación del Estado, es decir como un derecho que ha de expresarse en servicios concretos cuya prestación frente al ciudadano recae sobre el poder ejecutivo. Así lo expresa el art. 147 de la Constitución.
Estamos ante una obligación que el Estado no puede evadir sin violar la Constitución. O, lo que es lo mismo, es inconstitucional el que las ARS ejerzan el poder que ejercen sobre el sistema nacional de salud.
Cuando la asociación de clínicas privadas deciden hacer causa común con el Colegio Médico Dominicano, o cuando organizaciones de consumidores como el ONPECO, ADOPROCO, la asociación de consumidoras y Amas de Casas (Acacdisna), etc., deciden demandar en justicia a las ARS, están graficando dos situaciones concretas, primero, sienten que el poder de las ARS es tal que por separado no pueden enfrentarlas y, segundo, nos están indicando que desconfían de la Silsaril, lo cual es lógico suponerlo porque si ese órgano regulador hubiere hecho cumplir el mandato de la Constitución, la nación no se encontraría tan desprotegida en materia de salud. Es decir: el Estado ha sido –hasta ahora- incapaz de regular, de ordenar el sector de la seguridad social por lo que la sociedad civil siente que debe luchar institucional y socialmente contra el poder del monstruo en que se ha permitido que se conviertan las ARS. DLH-17-7-2018