La ley limitaria a 70 años a trabajadores que no podrán trabajar más de 18 horas diaria
TEÓFILO BONILLA
El senado aprobó Este miércoles en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Vigilancia y Seguridad privada, que limita el uso de las armas al tiempo en servicio, castiga el uso de armas irregulares, dispone que no debe tener 70 años de edad para desempeñar el trabajo, exige haber cursado mínimo el octavo grado, estar debidamente entrenados y no ser extranjeros ilegales.
La pieza legislativa, del senador Adriano Sánchez Roa, crea un marco jurídico para los servicios de vigilancia y protección privada, transporte de dinero y valores, tecnología de seguridad electrónica, asesoría, consultoría e investigación en seguridad, blindaje, servicio de autoprotección y detectives Privados.
El autor del proyecto y legislador por Elías Piña resaltó que la iniciativa “es una pata esencial que faltaba para unificar la lucha en contra de la delincuencia y que ayudara a la Policía Nacional”.
Indicó que los últimos hechos delincuenciales de grandes dimensiones es por falta de una buena preparación de los que laboran como Seguridad Privada.
“Esta ley es muy necesaria, pues el 63 por ciento de las empresas no están legales, y brindan servicios sin estar registrada. El 35% de los guardianes no tienen entrenamiento, el 44% no se le ha realizado evaluación sicológica ni doping; el 18% de los vigilantes que laboran en esas empresas haitianos, y el 55% de ellos no porta armas porque estas no están legales”, expuso el proponente Sánchez Roa.
Dijo que el proyecto tenía en el Senado nueve años, que fue consensuado con todo los sectores, resaltando que las empresas de vigilancia privada tienen más integrantes que la Policía, y confió que la Cámara de Diputados la probara por ser una normativa que necesita la población.
Asimismo, se instituye la Superintendencia como ente público que tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y fiscalización de esos servicios, y la que tendrá la autoridad de habilitar a las empresas, y acogiendo el Código de Trabajo para proteger los derechos de los trabajadores.
Sánchez Roa, explicó que todos los servicios y actividades de vigilancia y seguridad privada, sin excepción alguna, están obligados a contribuir en la preservación de la seguridad ciudadana y del orden público, por lo que tienen que colaborar con la Policía Nacional y demás autoridades, a fin de garantizar la seguridad para la vida y los bienes de las personas.
La Superintendencia contará con una Junta Directiva, como órgano superior, y quedará integrada por cinco miembros con voz y voto: El Ministro de Defensa, quien la presidirá; Ministro de Interior y Policía; Ministro de Trabajo; Procurador General de la República; y el Ministro de Salud Pública. El Superintendente participará, pero sin voto.
“No podrán ser directivos, ni empleados de empresas de vigilancia y seguridad privada, miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, ni tampoco ex miembros de esas instituciones que hayan sido expulsados de las mismas por faltas en el desempeño de sus funciones o por sentencia condenatoria de los tribunales de la República”, dispone el proyecto.
En razón de que el 63% de la seguridad privada es ejercida en la actualidad fuera de la ley, a partir de esta ley solamente podrán prestarse los servicios, previa obtención de autorización administrativa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tras satisfacer los requisitos de lugar.
El proyecto de ley que ahora pasa a la Cámara de Diputados, obliga al Superintendente y el Intendente de Vigilancia y Seguridad Privada, así como a otro personal, presentar una declaración jurada de sus bienes, en los términos establecidos en la Ley 311-14, de fecha 08 de agosto del 2014.
Entrenamiento; edad y tiempo de servicios será según Código de Trabajo
La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, lo que estarán a cargo del INFOTEP, así como el proceso urgente de recapacitación básica de los vigilantes ya existentes.
Se prohíbe la integración de extranjeros que estén en el país en forma ilegal; en cuanto a la jornada laboral se establece que los conflictos que pudieren surgir en el ejercicio de la vigilancia y seguridad privada, serán juzgados y conocidos conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, que instruye el Código de Trabajo.
No uso de armas fuera de Servicios
El senador por Elías Piña, Sánchez Roa, explicó que el personal operativo de las empresas de servicios de vigilancia y protección privada no podrá portar armas de fuego asignadas para su servicio, fuera de las horas de trabajo establecidas.
El Artículo 85 del proyecto de Ley precisa como infracción penal, prestar servicios de seguridad con armas alteradas, regrabadas, de fabricación artesanal; utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada como instrumento, colaboración, soporte o determinación para la realización de actividades delictivas.
También es un delito realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, seguimientos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito de personas; entregar o destinar los vehículos blindados para actividades diferentes a las autorizadas.
Otros proyectos
Los senadores aprobaron en segunda lectura el proyecto que declara el segundo domingo del mes de octubre como “Día del Dominicano residente en el Exterior”; así como el 23 de septiembre de cada año como “Día Nacional del Atleta con Discapacidad”, y además aprobaron nueve contratos de ventas de terrenos entre el Estado y particulares.
Minuto de silencio
Los senadores rindieron un minuto de silencio a la memoria de la seora Marilín del Carmen Abreu, secretaria de Departamento de Archivo y correspondencia, hermana de la señora Mercedes Camarena Abreu, moción que sometió el senador por La Altagracia, Amable Aristy Castro.