La magistrada Yeni Berenice Reynoso es objeto de ataques infundados de parte de alguaciles, abogados y notarios que han anclado sus conocimientos jurídicos en los inicios del siglo XIX, sin caer en la cuenta de que nos encontramos doscientos años más delante de los principios decimonónicos e individualistas que sobre teoría jurídica esgrimen los anclados en contra de la joven y actualizada fiscal del Distrito Nacional.
El blanco de las criticas, es su correcta actitud frente a los desmanes que ocurren en materia de ejecución de embargos. Nos hemos referido en otros momentos a los embargos como anacronismos propios de una etapa ya superada del derecho privado, es decir como un derecho residual del estado liberal para nada compatible con el derecho del estado social y democrático de derecho. El tema sobre el cual es atacada la hidalga magistrada nos sirve de ejemplo del porqué de nuestra posición.
Resulta que un acreedor -entre los muchos que tiene un negocio de la zona colonial-, ha realizado una abusiva ejecución, ¿por qué abusiva? Porque todos sabemos que la práctica dominicana en materia de ejecución consiste en buscar un grupo de personas desprovistas de toda racionalidad para de manera compulsiva irrumpir en la propiedad ajena sin inventariar ni proteger los bienes ajenos que encuentran a su paso y sin la responsabilidad para responder por sus desmanes.
No hay lugar en las ejecuciones más a abusos, esos son los hechos. Ahora bien, en cuanto a la teoría jurídica aplicada en estos casos, tampoco hay lugar a constitucionalidad ni a legalidad, se trata de asuntos irracionales fuera de toda lógica para una sociedad que se precie de poseer un estado de derecho que respeta la constitucionalidad.
Un acreedor, entre muchos otros, toma la masa de activos de un deudor sin pensar en qué ocurrirá con los que ahí laboran en condición de empleados, sin tomar en cuenta que el cierre de dicho negocio implica que su propietario no podrá pagar a sus empleados, cumplir con los demás acreedores, pagar los servicios de electricidad, teléfono, basura e impuestos al Estado, ni podrá solventar las necesidades de su familia.
En pocas palabras, las ejecuciones de embargos crean un problema mayor al que pretenden solucionar, basadas, supuestamente, en derecho, pero no en justicia. Actúan como si nos encontrásemos en la Roma imperial o en la edad media. En la primera, el acreedor podía someter a esclavitud a su deudor, periodo en el cual poseía derecho de vida y de muerte sobre éste, hacia la edad media, el asunto no había evolucionado mucho, es allí donde nace el término bancarrota, prisión por deudas, etc.
Bajo el estado liberal, se llega a los odiosos embargos, y ciertamente, representaron una evolución comparados con lo que ocurría en Roma y en la Edad Media. Sin embargo, ahora bajo el estado social y democrático de derecho, la ejecución es inconstitucional, es ilegal ¿por qué? Porque los principios móviles del estado social establecen que toda decisión judicial ha de realizarse tomando en consideración los principios móviles del estado social: me explico, no se puede crear un mal mayor ejecutando un derecho de carácter menor, esto es: el interés del Estado y de la sociedad va en el sentido de procurar la armonía social.
Allí donde una ejecución implica el cierre de un negocio se produce un beneficio para un individuo o para un reducido grupo de individuos; pero a la vez, se ocasiona un daño social que afecta al Estado, a la sociedad, al fisco, al derecho a un empleo digno, a los derechos de otros acreedores y al derecho del propio deudor.
Así las cosas, el estado social se plantea y requiere soluciones diferentes. Un buen ejemplo de ello es el procedimiento que para estos casos establece la ley 141-15 sobre reestructuración y liquidación de personas físicas y empresas comerciales en dificultades. Esta legislación, que, si es acorde con los principios del estado social, obliga a una evaluación de conjunto sobre el universo de los bienes en juego, los acreedores existentes, la masa de bienes o activos, etc., y procura en primer término, evaluar la posibilidad de que el negocio pueda recuperar su estado de liquidez e insolvencia mediante una gerencia judicial que permita el pago no de un acreedor embargante en particular, sino del universo de estos y el salvamento del negocio. En palabras diferentes, es la ley 141-15 y no la magistrada Yeni Berenice Reynoso, la que ha convertido en obsoletos, ilegales e inconstitucionales los embargos.
Por tanto, los estimados alguaciles han de saber que bajo el imperio de la ley 140-15, no pueden ya realizar embargos y mucho menos ejecuciones. Es decir, sus actuaciones son nulas porque ahora son propias de notarios. De su lado, los notarios han de saber que las ejecuciones no pueden realizarse sin la debida ponderación y garantía de que solo puede ejecutarse una sentencia cuando el ministerio público ha tomado las previsiones de prudencia, racionalidad y verificación que permitan establecer que la vía recursiva ha sido debidamente agotada, es decir: siempre que se demuestre que el juez de la reestructuración ha nombrado un verificador, un conciliador y que estos nuevos funcionarios del procedimiento del estado social, han concluido: que el negocio es insalvable, recomendando, en tal supuesto, el nombramiento de un liquidador judicial garante de que ningún acreedor privilegiado hará coca sino que habrá un reparto equilibrado de la masa a distribuir, tomando como prioridad los empleados del negocio, el fisco, los servicios de agua, luz, teléfonos, etc.,. Lo que implica que la noción de acreedor privilegiado desaparece también junto a los embargos.
Todo esto equivale a decir que los embargos son anacronismos que el ministerio público como los jueces están obligados a impedir que se realicen por ser estos operadores judiciales garantes de la Constitución, en el marco del artículo 68 de la misma.
Por último, debemos observar las disposiciones de la Ley 249-17, pues ésta crea un mercado de valores moderno donde pondrán venderse y nunca subastarse, los bienes del deudor porque ahora la recuperación del negocio en dificultad, del deudor, es prioridad del estado social conjuntamente con los derechos de los acreedores. Esta ley garantiza que los bienes no salen de los activos del deudor y que nunca pasan a los embargantes sino a quienes adquieran acciones bursátiles o al conjunto de los acreedores. De modo que la magistrada se está limitando a cumplir con el mandato constitucional y de mera legalidad que otros están ignorando. DLH-29-7-2018