El origen de los partidos políticos, se debe buscar, a la sombra de los parlamentos, es decir en torno a los grupos que aspiraban a influir en torno a los funcionarios del rey primero y luego a aquellos que pretendían formar parte del parlamento dado su laborantismo en torno a esta estructura legislativa y de gobierno. Esto es: inician como grupos de presión, luego se plantean derechos a elegir y, finalmente, se plantean el derecho a ser elegidos. Es el denominado origen parlamentario de los partidos políticos siendo Inglaterra la cuna de la noción moderna de partido político.
Luego, en Francia, a raíz de la revolución francesa de 1789, aparece la noción de derecha e izquierda en torno a los grupos que aspiraban a influir sobre el parlamento unas veces sobre la bancada en el poder o de derecha, o bien sobre la bancada de izquierda o fuera del poder, con miras a formar parte del mismo (derecho a ser elegido) y luego con miras a influir sobre aquellos que formaban parte del parlamento (derecho a elegir representantes).
En principio, como bien observo Marx, los partidos representaban exclusivamente a sectores de la burguesía entonces en auge. De ahí que se planteó que el proletariado tuviere representación propia, es decir una expresión política para la acción política: su propio partido con derecho a reunirse y a asociarse para actuar políticamente con coherencia ideológica, es decir con libertad de creencia. Las interferencias de Bismarck condujeron al desarrollo de la tendencia socialista, a que la facción de los socialistas utópicos de origen pre marxista, adquiriesen un auge inusitado porque eran menos radicales y herían menos la sensibilidad del poder de la burguesía.
Con el siglo XX, aparecen los partidos totalitarios de derecha e izquierda los cuales se plantean una libertad de reunión, de creencia y de asociación de carácter excluyente con relación a otras agrupaciones con ideologías diferentes, con ellos queda consolidada la noción de partido político, pues ya tenemos los partidos de la burguesía, los del proletariado y los de la clase media o socialismo utópico, que luego derivó en socialdemocracia y, finalmente, los totalitarios.
La existencia de la noción de partido político no guarda relación con ninguna teoría sobre la constitución, a no ser la libertad de reunión y la libertad de asociación, que, en efecto, constituyen derechos constitucionales inalienables. Es decir, se trata de asociaciones privadas con lineamientos asociativos definidos creadas para incidir y dirigir el Estado. Lo que conduce a que se confunda el objeto que persiguen con su naturaleza.
Dos elementos nodales darán al partido político una solidez no previstas: su capacidad para organizar a los votantes, esto es: como organizadores de esencia democrática, que es la participación política, de un lado y, del otro: la representación de clases sociales determinadas. Por tanto, la existencia de partidos implica la existencia de mecanismos de expresión y de participación en la actividad política para grupos cerrados que buscan el poder para convertir su ideología y su programa en dominantes (Gramsci).
Luego de la Segunda Guerra mundial, el auge de los derechos fundamentales y con ellos de la democracia, hizo que el constitucionalismo mirase a los partidos con otros ojos, esto es: con la ojeriza de que estos instrumentos de participación en la actividad política, podían a la vez, convertirse en instrumentos anti democráticos capaces de poner en peligro la libertad no ya de asociación o de reunión, sino las libertades democráticas en general, la propia democracia y la constitución misma. Nace así el limite a la libertad de acción del partido, nace también el interés constitucional por el partido político. Por tanto, su naturaleza ni su objeto nunca han estado en discusión, lo que se discute es su capacidad para hacer daño. Entre nosotros, el peligro de los partidos es su proclividad hacia la corrupción y su desinterés por la institucionalidad, su desapego por la ética y los principios constitucionales.
En Europa y Suramérica, las constituciones post Segunda Guerra Mundial, buscaban crear mecanismos constitucionales de canalización de la actividad de los partidos políticos con miras a evitar los totalitarismos que estos pueden acoger y generar prácticas anti sistémicas. Esto es: el constitucionalismo busca poner límites a la actividad del partidarismo político para que no se conviertan en entes perturbadores del sistema democrático, de las libertades públicas. Pero esto no significa que se les haya dado carácter de entidades públicas y mucho menos que exista una teoría constitucional sobre los mismos, siguen siendo entes privados para la asociación, la reunión y la participación en política.
Si seguimos la versión de Karl Popper de que el individuo es la finalidad ultima de toda acción social, podemos concluir en que el partido político, es un medio para la realización de la libertad y no un fin en sí mismo, por tanto, el control y los condicionamientos que a la democracia interna del partido coloque la Junta central Electoral (JCE), o cualquier otro ente público, no es más que una nueva forma de totalitario. Pues la libertad de asociación como la de reunión, no pueden ser objeto de regulaciones más que para garantizar que se cumpla el procedimiento democrático en libertad. Como los asociados y los reunidos constituyen grupos con intereses propios, su naturaleza es cerrada, aunque su finalidad sea pública y publicitada, pero siempre con las manos del estado fuera.
Si asumimos que el carácter de partido de clase es hoy irrelevante, si asumimos que el partido totalitario transgrede el orden democrático, si asumimos que el populismo es el problema, debemos convenir en que el partido político es una asociación de hombres libres cuya libertad de creencia, de palabra y de reunión es libre. Que, bajo una sociedad compleja, es decir democrática, estas entidades son de naturaleza cerrada porque esto garantiza la diversidad y la esencia de la democracia: la libertad de elegir y de ser elegido conforme a la libertad de creencia en los valores de la democracia plasmados en los estatutos del partido que hayan asumido sus integrantes.
La teoría de la constitución sobre el partido político, se limita a garantizar la democracia interna en torno al derecho a elegir y a ser elegido (art. 216) y a que dicho partido cumpla el rol que le asigna hoy la democracia, unas elecciones primarias abiertas constituyen una perturbación al objeto de dicha teoría constitucional, pues posibilita que agrupaciones con creencias diferentes a las del partido en cuestión, puedan influir tanto en el derecho a elegir como en el derecho a ser elegido. Esto es: que se distorsione la participación del universo del partido, de manera tal que no se pueda verificar que sus estatutos y su programa no transgredan el ideal constitucional. Esto es las asambleas cerradas permiten verificar que no existe un despropósito que contradice a la constitución misma, que se pueda llegar a tener control sobre el solapamiento de ideologías contrarias a la libertad comuflajeadas, precisamente las primarias abiertas son el problema. Los populismos emergentes de la actualidad tienen su caldo de cultivo en primarias abiertas porque impiden su detección en tiempo hábil.
La sentencia de 2005 de nuestra Suprema Corte de Justicia en función de corte de casación, resolvió ese problema de forma tajante. Tomar la confusión terminológica creada por la Sentencia TC/0531/15 del Tribunal Constitucional para hacer ruidos populistas es obra de oportunistas, de pescadores en río revuelto, pero nunca será obra de hombres que construyen y fortalecen instituciones ni que procuran la paz pública. Es una forma Popperiana de justificar los totalitarismos para beneficiar a las manzanas que Emile Durkheim llamó a separar de la canasta. DLH-4-8-2018