Se refieren al marco geográfico de aplicación del reglamento, periodo previo de precampaña, veda electoral, restricciones de actos promocionales, sanciones, el voto exterior, entre otras.
Santo Domingo. República Dominicana. El capítulo dominicano de Transparencia Internacional y movimiento cívico no partidista, Participación Ciudadana, remitió una carta al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, donde presentó sus consideraciones respecto al Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019.
En torno a la parte introductoria y dispositiva de éste, PC indicó que el “Considerando 8 de la página 4” señala que el ámbito de la aplicación de la Ley 33-18, de acuerdo a su artículo 2, al igual que lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento, es el territorio nacional, con lo que implícitamente se excluye ultramar y a la diáspora, lo cual consideran improcedente.
“Esto implica que fuera de la República Dominicana no habrá regulaciones y los partidos y sus precandidatos podrán actuar por la libre. Los efectos de los actos permitidos y prohibidos durante el periodo previo a precampaña y la precampaña deben alcanzar a los dominicanos en el exterior. Más aún cuando desde el 2010 la Constitución responsabiliza a la JCE de garantizar los principios de libertad y equidad, que deben ser aplicados donde quiera que se vote”, sostuvo en la misiva la coordinadora general de Participación Ciudadana, Miriam Díaz Santana, en nombre del Consejo Nacional.
Díaz Santana agregó que en varios Considerando de la página 6 se motiva una creación de la JCE: el ‘Periodo Previo de Precampaña’ (PPP), refiriéndose a la precandidatura uninominal nacional no prevista en la Ley 33-18, lo que “implica una duplicación del tiempo de actividades de promoción de campañas consensuado durante años de debates, y tiende a mantener sus elevados y antidemocráticos costos, contradiciendo uno de los dos objetivos indicados en el artículo 1 del Reglamento, ‘regular los tiempos y los gastos para el proselitismo’”.
La coordinadora general catalogó como exagerada, la veda electoral definida en el artículo 4, que comprende desde el cierre del proceso electoral ordinario hasta el inicio del PPP, dando apertura a la posibilidad de actividad electoral por casi dos años: durante todo el año del PPP, los tres meses de la precampaña, y durante la campaña que duraría alrededor de tres meses para las municipales y otros tres para las presidenciales y congresuales.
“En México, un país 40 veces más grande que el nuestro, y con un padrón electoral doce veces mayor, la precampaña es de sesenta días y la campaña de noventa y el resto del tiempo está prohibida la presentación y promoción de candidaturas. Debe corregirse que el PPP sea cuatro veces mayor que la precampaña o la campaña. Además parece incongruente con la definición de Campaña Electoral Anticipada, que el artículo 4 del Reglamento toma del Diccionario Electoral IIDH/CAPEL”, indicó.
También consideró que lo reproducido en el artículo 15, ordinal 6, sobre sancionar con penas de prisión de tres meses a un año a los que difundan mensajes negativos a través de las redes sociales, que empañen la imagen de los candidatos, atenta contra la libertad de expresión e información consagrada en el artículo 49 constitucional.
“Es más preocupante aún porque no solo pesa sobre los precandidatos, dirigentes y militantes políticos, sino sobre toda la ciudadanía. El Reglamento pudiera darle contenido al concepto de “mensajes negativos”, para evitar que se interprete como cualquier información desfavorable, y considerarlo como un concepto similar a la difamación y la injuria, definidas por la Ley 6132 Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento”, expuso Díaz Santana.
Otras observaciones fueron alusivas a dejar claro que en la precampaña no se permiten actos públicos y a especificar cuáles son las áreas restringidas para actividades promocionales de candidaturas durante el periodo previo a precampaña, dejando explícito la prohibición de transmitir por radio, televisión o por las redes sociales las celebraciones en recintos cerrados, así como la promoción de aspiraciones por los medios electrónicos de los interesados y voceros.
Además, se refirieron a que no se debe descartar el voto en el exterior para elegir los candidatos a diputados de la diáspora; y que el artículo 49 del Reglamento incrementa, sin aparente justificación, a 30 días el periodo de antelación para comunicar a la JCE la reserva de candidaturas antes del inicio de la precampaña, difiriendo con el plazo aprobado en la Resolución 03/2018 (15 días), lo que adelanta hasta 7 meses las alianzas en el nivel congresual y “puede restar posibilidades de candidaturas de ciudadanos independientes”.
“Esperamos que la Junta Central Electoral esté trabajando en los otros reglamentos que la propia Ley 33-18 ordena, como son el de propaganda política y publicidad (artículo 44, párrafo II), el de control financiero de los partidos políticos (artículo 67, párrafo) y el de registro de contribuyentes (artículo 69, ordinal 2)”, manifestaron en la carta.