SANTO DOMINGO.- El Movimiento Popular Dominicano (MPD), al recordar el 48 aniversario del asesinato de Amín Abel Hasbún, anunció hoy que en esta semana depositará una instancia en la Procuraduría General de la República, solicitando reabrir los casos de asesinatos y desapariciones forzosas de dirigentes y militantes de esa y otras organizaciones revolucionarias durante el régimen de los 12 años de Joaquín Balaguer y otros gobiernos.
La organización de izquierda advirtió que es necesario y oportuno afirmar que en derecho internacional el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad no existe cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
Al realizar un acto en calle Francisco Henríquez y Carvajal casi esquina Moca y la avenida San Martín, de recordación al dirigente Amín Abel Hasbún, el vocero nacional del MPD, Pablo Ferreiras, dijo que la organización en coordinación con la Comisión de la Verdad, que preside el jurista Víctor Bretón, procederán a depositar la solicitud de reapertura de decenas de casos de dirigentes revolucionarios asesinados en el país.
La entidad pidió el apoyo de los medios de comunicación, las organizaciones sociales, culturales, políticas, religiosas, profesionales y de la población dominicana para que muchos asesinatos ocurridos en el país sean aclarados y sus responsables condenados.
Asimismo, pidió a los familiares de jóvenes asesinados y desaparecidos por órdenes de oficiales militares y policiales y ejecutados por miembros de esas instituciones proceder a ponerse en contacto con Víctor Bretón, coordinador de la Comisión de la Verdad, para documentar cada caso y apoderar a los tribunales de la República.
El vocero nacional del MPD dijo que los crímenes no prescriben y que haciendo el uso de ese derecho para que se haga justicia se pedirá abrir los casos de asesinatos contra Otto Morales Efres, Roberto Figueroa, Alejandro Alberty Frometa Santos, William Mieses, Pablo Liberato, Francisco Alberto Caamaño, Manuel Aurelio Tavárez Justo.
Además, las desapariciones forzosas luego de ser apresados de Henry Segarra Santos, Guido Gil Díaz, Juan Pablo Pelayo Feliz, Ramón Melo, Guillermo Gonzáles, entre otros.
El MPD en el documento que depositará en la Procuraduría General de la República se basa en acuerdos internacionales y leyes, entre los que se encuentran: Acuerdo de Londres Hacia una comprensión de los crímenes contra la humanidad a partir de Nuremberg del 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núrembert, y que definió como crímenes contra la humanidad el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.
De igual manera, citará los principios de Derecho Internacional de 1946 reconocidos por el Estatuto del Tribunal Penal y la Asamblea General de las Naciones Unidas, la definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 7 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional, entre otros acuerdos internacionales, que el país ha ratificado.
El MPD destaca que las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, se observa que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo.
Precisa que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves, convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,