El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue creado por la Constitución para seguir la corriente predominante en América Latina de establecer una instancia especializada y autónoma para desarrollar un sistema de justicia electoral confiable.
Así se expresó José Thompson Jiménez, director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, Capel, al participar en el 1er. Congreso Justicia Electoral y Valores Democráticos, que organizó el Tribunal Superior Electoral de República Dominicana.
Thompson, coordinador académico del Diccionario Electoral, cuya tercera edición se puso a circular durante el evento, afirmó que el articulo 214 procura independizar un órgano, de forma que se convierta en un espacio de decisión judicial totalmente autónomo.
“Entiendo que ese fue el sentido para el establecimiento de un Tribunal Superior Electoral, que la justicia electoral sea autónoma creando un órgano especializado en esa materia. Antes lo ensayó la Junta Central Electoral dividiéndose en una Cámara Administrativa y una Contenciosa. La creación del Tribunal Superior Electoral fue como ponerle un punto final a cualquier discusión que surgiera acerca de materia electoral creando una entidad especializada cuyo objetivo es resolver los conflictos en materia electoral”, puntualizó.
En ese sentido, observó que la justicia electoral tiene características propias, como la ejercida por un órgano especializado y autónomo, cuyas decisiones frecuentemente son supremas de tal manera que no son recurribles ante ningún otro órgano de la justicia. Precisamente esto se hace en virtud a no dañar la especialidad de la materia electoral.
Para ilustrar esto, Thompson compara el efecto con un fallo de un acto en justicia penal en el que se afecta un individuo particular, con la suspensión, detención o afectación de un acto electoral en el que no solo se dañan los intereses de los partidos políticos o de los ciudadanos, sino el proceso electoral mismo poniendo en peligro la esencia de la legitimidad de las autoridades. Sostiene que esta diferencia de principio justifica la autonomía de la justicia electoral.
América Latina, explicó Thompson, ha establecido un modelo electoral único, ajeno a la gran tradición de las naciones desarrolladas, emanado de la desconfianza existente en que el Poder Ejecutivo organice las elecciones y que pueda ser el poder judicial tradicional el que resuelva los conflictos electorales.
Destacó que en este modelo, que se encuentra con variaciones desde México hasta Chile, existen organizaciones autónomas especializadas y permanentes: las que organizan las elecciones y las que juzgan los conflictos derivados de las elecciones.
El especialista explicó que no es correcto compararlo con la forma en que se ejerce la justicia electoral en Europa o Estados Unidos qué siguen modelos totalmente diferentes. ///