El 6 de noviembre se conmemora en el país el día de la Constitución con ocasión del aniversario de la constitución del 6 de noviembre de 1844, donde real y efectivamente, quedó constituido el Estado Dominicano, de forma oficial y constitucional.
Sin embargo, a menudo, se soslayan otros aspectos que deberían ocupar el espacio de dicho acontecimiento histórico, es decir se debería pasar balance a la vida institucional que desde entonces a la fecha ha tenido el país. Esto a los fines de determinar, por ejemplo, ¿qué se ha logrado y que falta por hacer en materia constitucional? Esta reflexión permitiría resaltar que el aspecto histórico del acontecimiento si bien es importante, permite esconder realidades no superadas, por ejemplo, el rol jugado por los actores políticos de aquel acontecimiento en su desenlace antidemocrático.
Este análisis podría poner en evidencia, por ejemplo, que el rol jugado por los letrados no ha permitido superar las taras que desde entonces a la fecha se critican, punto sobre el que todo mundo está de acuerdo. Esto es: el llamado carácter laxo del derecho ha permitido al abogado actuar como figura individual que cuya acción social se circunscribe a contemporizar con el poder en desmedro de los valores democráticos que se entiende tienen carácter de principios. De donde se infiere que si el rol del abogado se limita a justificar el poder se debe responsabilizar a este profesional de el poco avance que en materia constitucional presenta el país. Esta situación en el pasado permitió justificar lo injustificable, a pesar de que figuras históricas como Eugenio María de Hostos, practicaron el derecho desde la academia desde la perspectiva del compromiso social y la lucha de la civilización contra la barbarie la realidad es que el modelo ha sido Tomás Bobadilla letrado que habilidad individual le permitió jugar un rol importante bajo la dominación haitiana, ser protagonista en la fundación del Estado Dominicano y continuar hasta la actualidad como modelo idealizado del buen abogado. Es decir, el hombre hubo de recurrir al pragmatismo del jurista para salir airoso de cuantos acontecimientos políticos hubo de presenciar y ser actor en ellos.
En cambio, cuando se observa, por ejemplo, el análisis politológico que realiza Flavio Darío Espinal en su tesis sobre autoritarismo y democracia en la República Dominicana, se observa una critica bien lograda a la praxis política de los letrados. Análisis que permite observar que Juan Pablo Duarte, Ulises Francisco Espaillat o Juan Bosch, desde la perspectiva de los valores democráticos y la lucha de barbarie contra civilización, han realizado mayores aportes a la institucionalidad democrática de la nación que los letrados. En palabras diferentes: la politología sea desde la praxis política como desde la perspectiva del ideal democrático ha realizado mayores aportes al constitucionalismo que la abogacía. Esto conduce necesariamente a establecer que la sobre abundancia de letradas en poco contribuye a la institucionalidad democrática, al constinstitucionalismo debido a su carácter lazo como a la perspectiva individualista desde la cual realiza su labor profesional.
El tema ha llegado a tales extremos que incluso la vida de la administración de justicia permanece postrada al carácter laxo de la actuación jurídica.
De modo que la nación ha de plantearse una revisión de su constitucionalidad no desde la perspectiva del jurista sino desde la perspectiva de la politología, esto es: se debe reflexionar sobre la necesidad de que en el país se realicen análisis sobre constitucionalidad siguiendo los lineamientos, por ejemplo, de un Pedro Catrain o de un Belarmino Ramírez, pues la perspectiva holística desde la que parte el análisis politológico puede rendir mayores frutos que el análisis laxo, si pretendemos hablar de constitucionalidad e institucionalidad democrática.
Politólogos de la talla de un Robert Dahl son contundentes al expresar que la democracia es una construcción, es decir que esta requiere de ingeniería política para hacer práctica, para incorporarla a la cultura social y solo cuando pasa a formar parte de la cultura política sienta bases institucionales. Y ello es labor de los politólogos.
Cuando se lee un análisis o unos comentarios de Rosario Espinal, politóloga que no requiere presentación, no es lo mismo que escuchar las arengas interesadas de ciertos constitucionalistas. De manera que se nos ocurre que debemos decidir si debemos poseer escuelas de derecho o escuelas de politología en nuestras universidades y demás centros de enseñanza superior o si debemos seguir masificando un derecho que en poco contribuye a la consolidación democrática o a la institucionalización del país.
En el pasado se criticaba el carácter supuestamente elitista de la politología pero con la horizontalización del conocimiento debido al desarrollo tecnológico que ha producido una sociedad donde saber y poder van a la par, no se puede seguir dejando la politología en manos de abogados sino a la inversa: se debe colocar el derecho en manos politológicas, pues por alguna razón, más allá del análisis meramente laxo, se ha decidido aplicar la teoría kelseniana según la cual, el agotamiento del derecho genera que la solución a la ausencia de institucionalidad sea el establecimiento de un tribunal politológico en la cúspide superior de los tres poderes del Estado como garantía suprema de la supremacía de la Constitución. Así, si hoy en día el país cuenta con un Estado constitucional social, democrático y de derecho, se debe a que el derecho ha quedado subordinado a la política como ciencia, lo que implica que la ultima palabra en materia de justicia como en materia de política no la tienen ya ni el poder ejecutivo, ni el legislativo ni el judicial sino el Poder jurisdiccional.
A partir de estas realidades, solo requerimos establecer cuanto tiempo tomará el que nuestros letrados tomen consciencia de que el carácter laxo del jurista queda subordinado al carácter holístico de la politología. DLH-26-10-2018