En la República Dominicana se ha impuesto el equivocado criterio de ver la Constitución como un armazón de funciones y prerrogativas en favor y provecho de los gobernantes. Es decir, los puntos de vistas de Maquiavelo y Hegel sobre la necesidad de crear un Estado-Nación han sido priorizados en detrimento de las ideas libertarias de JJ Rousseau, Juan Pablo Duarte, Juan Bosch, etc. Esta es la explicación por la que, hasta la fecha, no se hayan incorporado a nuestra constitución elementos libertarios de tanta eficacia y trascendencia como por ejemplo, el Sermón de Adviento y el Manifiesto del 16 de enero de 1844.
Estos dos documentos de carácter históricos y constitucional tienen más trascendencia que la Constitución del 6 de noviembre de 1844, pues bien vistas las cosas, esa asamblea constituyente fue violentada por Pedro Santana y lo que surgió de allí fue un adefesio jurídico cuya impronta aun golpea la consciencia nacional, pues el caudillismo quedó investigo con rango constitucional y todavía persisten sus funestas consecuencias. Es por ello que todavía hoy en día un gobernante es capaz de afirmar que se reserva el derecho a violentar la Constitución. Mientras que la fuerza libertaria del Sermón de Adviento como el Manifiesto del 16 de enero mantienen su vigor, su fuerza redentora y ejemplarizadora como manifiestos de voluntades inquebrantables para la libertad.
El Sermón de Adviento es una pieza histórica única en el mundo que nació en nuestro territorio y debe ser asumida como la cuna que somos del nacimiento de los derechos humanos antecediendo a Naciones Unidas (1948) en quinientos años y a los franceses (1791) en unos doscientos años. No en vano fuimos casa de humanistas como el Padre Las Casas y Fray Antón de Montesinos y sus órdenes religiosas portadora de humanidad en el plano del derecho internacional constitucional. No por azar el gobierno de México tuvo a bien donar a la nación la descuidada estatua monumento a Fray Antón de Montessinos.
De su lado, el Manifiesto del 16 de enero de 1844, es una pieza constitucional única, pues contiene los motivos, las razones y los valores que condujeron a nuestros antepasados a separarse de la República de Haití para siempre. Dicho documento es un primor en cuanto a contenido de derechos y de libertades como también justificativo de la opresión que entonces padecía la nación y que la condujeron a romper sus cadenas. Por tanto, entra dentro del renglón de los grandes documentos libertarios como los diez mandamientos, la Magna Carta inglesa, the Bill of Rights, la declaración francesa o la Constitución de Estados Unidos, etc.
Una lectura de estas piezas puede darnos una idea certera sobre las características del pueblo dominicano en su lucha por la libertad y la constitucionalidad, primero bajo su condición de indígena y luego bajo su condición de pueblo mestizo, mulato y todas las clasificaciones que determinó Juan Pablo Duarte que nos adornan. Porque como bien expresa Mery Saint Dennis, en su renombrada obra, la composición del pueblo dominicano implica una amalgama o crisol de razas en función de que los indígenas que sobrevivieron a los españoles se refugiaron en la Sierra de Bahoruco y poco a poco fueron mezclándose con negros cimarrones que adoptaron esa sierra como su hábitat.
Pero andando en el tiempo y en la historia, resultó que instaurada la colonia de saint domingue en la parte occidental, como mercado de esclavos primero y como explotación esclavista a gran escala después, nada era más preciado para los africanos esclavos de los franceses que escapar hacia la parte española de la isla. Donde recibieron refugio y fueron acogidos, ocultados y defendidos dando lugar a múltiples conflictos con los racistas franceses que concluyeron en la división de la isla.
Es de ahí que todavía reina en el subconsciente del pueblo haitiano el deseo fervoroso de venir hacia lo que ellos llaman la domincanike. Somos su tierra prometida y hoy como ayer siguen buscando en nuestro territorio la libertad de que carecen en el occidente de la isla.
Sin embargo, el desenlace que tuvo la rebelión de los esclavos africanos contra los colonialistas franceses quienes se negaron a hacer extensiva a Haití, la declaración de derechos ciudadanos que había proclamado y oficializado la revolución francesa de 1789, dio lugar a una guerra racial, antiesclavista y de liberación que agotó de tal modo la energía de los haitianos que los condujo a tratar despóticamente al pueblo de la parte Este de la isla.
Así, aquellos que de 1801 a 1804 lucharon hasta obtener su libertad y su independencia, se convirtieron a la vuelta de dos décadas, en los verdugos del pueblo dominicano y de su propio pueblo. Dos décadas de despotismo y de subyugación condujeron a los habitantes de la parte Este, cuya representación fue humillada en la reforma constitucional de 1843, cuando repitieron ante esa asamblea su derecho a poseer derechos como le fuera prometido en 1822. Así las cosas, su retorno a Santo Domingo implicó la firme convicción de que debíamos ser libres o morir porque Haití no nos otorgaría derechos iguales. Los razonamientos resultantes de la decepción de la reforma constitucional de 1843, fueron recogido magistralmente en el manifiesto del 16 de enero de 1844 y constituyen el segundo gran grito de libertad del pueblo dominicano, por tanto, deberían esos documentos, constituir parte integrante, o bien, preámbulo de carácter vinculante de nuestra constitución.
Sin embargo, el miedo de nuestros gobernantes junto a la traición de los intelectuales, a lo que allí se dice, ha podido más –hasta ahora- que el juicio ponderado de la verdad histórica en materia de libertades y de constitucionalismo en la República Dominicana. Ojalá que no esté lejana la fecha en que dichos documentos sean incorporados a nuestra carta magna. Solo así se habrá en el país que la Constitución es una carta de derechos ciudadanos para dirimir diferencias entre gobernantes y gobernados y no el antojo de cuanto se le ocurre a los gobernantes de turno de ayer, de hoy y esperemos que de mañana no. DLH-4-11-2018