La cuestionada efectividad de la vigésima disposición constitucional sigue ganado interés dentro y fuera del país, pues el jurista Julio Cury ha sido invitado a participar en el Tercer Congreso Argentino de Justicia Constitucional que se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de noviembre en el Centro de Convenciones Dr. Arturo Frondizi en Buenos Aires, Argentina en conmemoración a los 25 años del Pacto de Olivos.
El tema a desarrollar sería “Reforma constitucional y derechos políticos. Estudio del caso de la República Dominicana”, cuyo debate sería dirigido por el Dr. Jesús Caldera Ynfante, catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público en la Universidad de los Andes. Se recuerda que Cury ha venido sosteniendo que la vigésima disposición transitoria de la Constitución, que contempla una prohibición al Presidente de la República de aspirar al mismo cargo en caso de que optase en el 2016, como en efecto hizo, no es obstáculo para que vuelva a ser candidato presidencial en el 2020.
“El derecho de igualdad se proyecta prohibiendo que el contenido normativo prevea o aplique tratos diferenciados sin base objetiva ni razonable, y muy a pesar de encontrarse Hipólito Mejía y Leonel Fernández en la misma situación por haberse repostulado a la presidencia de forma consecutiva en el 2004 y 2008, respectivamente, el transitorio aplicó consecuencias jurídicas diferentes a supuestos de hecho iguales”, opina el jurista.
El pasado mes de octubre el Dr. Cury reiteró en el salón La Constitución del Senado de Colombia, en el marco de un congreso de justicia constitucional, que dicha norma no es coherente con el principio de igualdad porque adjudica sanciones de manera discriminatoria. “El trato desigual entre iguales, cuando carece de razonabilidad, es discriminación. Si al Presidente Medina se le prohíbe aspirar en el 2020 y de por vida, entonces debió también habérseles prohibido a Mejía y Fernández, y planteada así la antinomia, deberá decidirse cuál de las normas en conflicto predominará de conformidad con el criterio de ponderación que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 0011/12 y 0042/12, fijó como teoría de solución de conflictos constitucionales en base a la estimación específica para el caso concreto”, apuntó.