Por Fabián Lorenzo.- A propósito de recientes decisiones en la justicia, entendemos que las penas que no resarcen o alivian el dolor social no pueden calificarse como legítimas. El remedio para aliviar el dolor social y frenar conductas por crímenes estremecedores, es sancionándolos de forma ejemplar para poder seguir existiendo como sociedad.
Las penas aplicadas en el caso del asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar en el año 1996, y ahora las condenas a los homicidas de la adolescente Emely Peguero nos invita a reflexionar sobre el régimen punitivo contentivo en nuestro Código Penal.
No es posible que crímenes como los señalados sean castigados como si se tratara de una conducta criminal singular, definida en el Código Penal como homicidio.
Vamos a buscar resarcimiento social y contención de este tipo de conducta criminal, con penas más severas, como podría ser la prisión permanente revisable, una especie de cadena perpetua, en la que el condenado pierde su libertad de por vida, en los casos de crímenes en cadena, crímenes sexuales que causen la muerte, o aquellos donde la pluralidad de homicidios exceda de varias personas con motivo de una conducta antijurídica.
La prisión permanente revisable no existe en nuestra legislación, contrario a países como Francia, Italia, Reino Unido, Alemania, Noruega, Dinamarca, Bélgica y Holanda.
En esas naciones sí existe con normativas diferentes para cada una de esas sociedades en lo referente a su aplicación y procedimiento, revisables cada cierto tiempo en caso de que aparezcan nuevas pruebas que haga probable que el autor del crimen sea otra persona, o en caso de error judicial.
Fabián Lorenzo: abogado, Magister en Derecho de la Administración del Estado. Magister en Derecho Procesal Penal.