Un día como hoy, hace ya un año, recibí una de las noticias más dolorosas de mi vida. Ya por las redes sociales rodaban imágenes de sus cuerpos sin vida, sin embargo, fueron las noticias televisivas que me dieron a conocer que mi amiga, Regy Dally Mery Contreras Montero había fallecido junto a la menor de sus hermanas y su sobrina en las inmediaciones de la Avenida Bolívar por intoxicación de monóxido de carbono.
Las especulaciones eran diversas, crearon versiones de sus estilos de vida, del qué y porqué pudo haber provocado sus muertes, todo esto generado por el morbo de la gente y de algunas personas que “informan” en las redes. Dichas versiones que no podían distar más de la realidad.
Dally, como le llamábamos quienes tuvimos la dicha de conocerla, era una mujer joven, abogada, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, primera de cuatro hermanas, orgullosa, responsable, cariñosa (a su manera), preocupada por los demás, participaba en diversas actividades sociales y culturales, con muchas ganas de superación y de implementar sus proyectos (que eran muchos).
Así como Dally, Dohanlly, su hermana menor, era un ser de luz, una estudiante meritoria, disciplinada, obediente, de impresionante sonrisa y carisma, con un futuro por delante y metas y sueños que alcanzar, que empezaba a vivir. Y qué decir de Lya, más que era una bebé que llegó al mundo como pocas personas, pero que lo hizo para llenar de alegría el mundo de quienes alcanzaron verla sonreír.
La vida de ellas estuvo llena de mucho amor, dedicación, entrega y respeto. Cualidades que debería rodear la vida de una persona, al igual que su muerte. Pero, lamentablemente, las particularidades que rodearon sus muerte no tuvieron la misma suerte, puesto que se generó la exposición y circulación de imágenes que ella nunca habría aprobado, imágenes que vulneraban su derecho a la dignidad humana[1], a la integridad personal[2] y su derecho al a intimidad y el honor personal[3], derechos que también le fueron vulnerados a sus supervivientes, muy contrario a lo que Dally creía y defendía.
A pesar de esto, el motivo de estas líneas, más que para recordar el día de su partida, es para resaltar unas cuantas de sus miles de virtudes, decirles que fue un honor que compartiera sus existencias con sus seres queridos, incluyéndome.
[1] Derecho protegido por la Constitución Dominicana en su artículo 38, así como por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 11. A mi apreciación personal, este derecho puede ampliar su espectro de protección y abarcar el estado póstumo de la persona y vincularlo con el derecho que le asiste a sus supervivientes.
[2] Amparado en el artículo 42 de la Constitución Dominicana, y por el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[3] Protegido por la Constitución Dominicana en su artículo 44, conjuntamente por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 11.
El tema del honor y dignidad personal póstuma ha sido mencionado en varios artículos, tales como https://acento.com.do/2018/opinion/editorial/8608471-las-redes-sociales-asesinas-la-dignidad/ sin embargo, no existe una legislación que pueda proteger estos derechos a quienes eran sus titulares en vida y a sus familiares, sobre todo a la divulgación de imágenes e informaciones por redes sociales y medios de comunicación. Es un tema que debe ser tratado y debatido en las instancias correspondientes.