La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias conocido como embargos.
La pieza legislativa de la autoría de los diputados Henry Merán y Demóstenes Martínez, tiene por objeto asegurar la legalidad y la ética de las actuaciones de los alguaciles y agentes que lo asistieren.
La iniciativa que pasa al Senado para su ponderación, establece que el ministerial requerido tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública previamente autorizada y del juez de paz del lugar de la ejecución
Anotó que la autorización de fuerza pública será requerida mediante instancia dirigida al juez presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del lugar de la ejecución o el que haya sido designado por este, conforme lo dispone el artículo 3 de esta ley.
El proyecto contó con el voto favorable de las distintas bancadas, establece en torno a la autorización, que el juez competente en un plazo no mayor de 15 días hábiles, a partir de la fecha de la solicitud, autorizará el auxilio de la fuerza pública mediante auto no susceptible de ningún recurso.
Por otro lado, el pleno de diputados aprobó en segunda lectura el proyecto que eleva a distrito municipal a Cienfuegos, y además fue acogido en segunda lectura la iniciativa que eleva la sección El Ingenio Abajo y sus comunidades, de la provincia Santiago, a la categoría de distrito municipal con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste.
La pieza de la autoría de la diputada Altagracia Mercedes González contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas y había sido aprobado en tres ocasiones y perimió en el Senado, donde será sometido de nuevo a ponderación.
La iniciativa contó con la motivación de la proponente Altagracia González y de los diputados de las diferentes bancadas de Santiago, por considerar que Cienfuegos va a poder lograr el desarrollo que aún no ha alcanzado.
Se establece en uno de los considerandos de la citada pieza legislativa, que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y que el Estado dominicano debe garantizar el acceso de todos sus ciudadanos a estos servicios con eficiencia, continuidad, responsabilidad y calidad.