SANTO DOMINGO. El vicepresidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) Héctor Guzmán explico que las candidaturas reservadas para alianzas tendrán validez si son reservadas por lo menos treinta días antes del inicio de la precampaña que está pautada para el 7 de julio de 2019.
Guzmán dijo que basta con ver lo que dice la Ley 33-18 sobre el Orden y Reservas de candidaturas en ese sentido..
“El artículo 57 establece en cuanto a las candidaturas reservadas en los casos de alianza o fusión que; las candidaturas asignadas o reservadas por un partido político a dirigentes del mismo partido o de otro partido como resultado de una alianza electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo menos treinta días antes del inicio de la precampaña correspondiente a la celebración de las primarias organizadas para la elección de los candidatos a cargo de elección popular”, dijo el dirigente del PRD..
Agrega que en su párrafo I expresa que “toda candidatura de elección popular cedida a dirigentes del mismo partido, o acordada con otros partidos o alianza de partidos dentro de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta dirección de los partidos serán aprobadas por los respectivos organismos de máxima dirección colegiada de cada organización política involucrada en el acuerdo de que se trate y una vez cedida o acordada no podrán ser incluidas dentro del número de candidaturas a ser elegidas en las primarias de la demarcación electoral que corresponda”.
Sostuvo que igualmente establece en su Párrafo III, que es una obligación de todo partido que decide concurrir aliada con otras fuerzas políticas establecer en el pacto los candidatos que son presentados por la referida alianza, a los fines de determinar con exactitud el nivel de representación que tiene cada organización dentro de la alianza concertada.
“Y en el Párrafo IV señala que los partidos que concurran aliados estarán representados individualmente en las boletas electorales, mediante la presentación de sus respectivos recuadros”, aseveró el dirigente político.
Finalmente explico que la Ley de Partidos en su artículo 58 al referirse al Porcentaje para las reservas indica que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.