La politología en la República Dominicana:
La politología en la República Dominicana hace su aparición en la década de los años 60 del siglo XX como sociología política y como economía política. En la segunda mitad de los años setenta del mismo siglo XX, inicia su conceptualización como ciencias políticas en tanto y cuanto ciencia, independiente gracia a la iniciativa de un pequeño grupo de intelectuales que habían tenido la posibilidad de salir del país y estudiarla. A su regreso iniciaron el proceso de enseñarla en el país.
Para la década de los años ochenta, las ciencias políticas pasan a tener un nuevo giro con la implementación del concepto de ingeniería electoral que puso en práctica el politólogo Julio Brea Franco, lo que permitió que concomitantemente se difundieran los conceptos de ingeniería política y de políticas públicas.
Ya en la segunda mitad de la década de los noventa, hace su aparición el concepto dominante de la politología anglosajona, particularmente estadounidense, del mainstream o concepción de la politología reducida al análisis matemático-estadístico de los sondeos de opinión, lo que provoca que el factor determinante de los estudios politológicos, se centre en el estudio de las políticas electorales y los partidos políticos. Claro, en el caso dominicano, la tardanza en la aprobación de una ley de y sobre partidos políticos, hizo que hasta ahora en los análisis politológicos solo se hablase de procesos electorales, quedando en carpeta el tema de los partidos políticos.
Pero con la entrada en vigencia de la Constitución de 2010, el tema de los partidos políticos se renueva, se abre una amplia discusión que culmina en la recién aprobada Ley No. 33-2018 sobre partidos políticos. Es a partir de la promulgación de esta ley que queda iniciado un debate sobre la función constitucional de los partidos políticos en una democracia en construcción como lo es la democracia dominicana.
Es a partir de ahora que se pueden abrir debates desde una perspectiva politológica, centrados en el análisis de temas como: a) Ley No. 33-18 vista desde la Constitución, b) La ley de partidos vista desde el sistema de partidos políticos y el derecho de género, c) Sociedad civil: La ley de partidos vista desde el enfoque de la sociedad civil ¿amplía o restringe el derecho de participar, de elegir y ser elegido? Y d) La ley de partidos analizada desde la perspectiva de la democracia al interior de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ¿amplia o restringe la libertad de asociación política?
A lo anterior, se debe añadir, el hecho de que un politólogo de vieja data en la enseñanza de la ciencia política, como el maestro Adonis Martín, haya sido escogido por sus pares, director de la Escuela de ciencia política de la Universidad autónoma de Santo Domingo (UASD).
Yendo al tema que nos toca tratar, tenemos que, la ley 33-2018, presenta una serie de desafíos para los estudiosos de la ciencia política y para los partidos políticos que no deben echarse en saco roto, pues lo primero es que se debe tener claro el marco constitucional sobre el cual habrá de ser puesta en aplicación dicha ley.
Esto así, porque el catalogo de derechos que contiene la constitución vigente, no son para nada despreciables. Dentro de ese catálogo, está, ante todo, el rol que corresponde jugar a los partidos políticos, al Tribunal Superior Electoral y a la Junta Central Electoral.
Nos permitiremos obviar los dos últimos y abordar solo el caso que nos ocupa, el tema de los partidos.
A nuestro juicio, el tema sobresaliente u objetivo inmediato a poner en práctica por los partidos, es el de la democracia interna pues a partir de este será que los mismos podrán observar obligaciones como las siguientes:
a) Garantías sobre los derechos a elegir y a ser elegidos de los militantes, miembros y simpatizantes: jóvenes, las mujeres y las bases de los partidos. Garantías u obligaciones que emanan de los arts. 2, 22, 209 y 210 de la Constitución.
b) Garantías sobre los derechos de igualdad que consagra el art. 39 de la Constitución. De entrada, afirmamos que este artículo y no el 124, es el que se convierte en muralla antirreeleccionista. Es el que expresamente prohíbe más de una repostulación. De manera que la discusión al respecto no versa sobre si un transitorio provoca la desigualdad de uno frente al universo electoral sino en cómo un universo no queda afectado por la posición privilegiada de uno.
c) Garantías de que el rol de los partidos políticos es única y exclusivamente el previsto en el contenido del art. 216 de la Constitución, pues el tema de la organización de las elecciones del capítulo dos de la Constitución arts. Del 211 al 215, corresponde a la Ley electoral todavía pendiente de aprobación en el Congreso Nacional.
Por tanto, nuestro tema es el contenido en el art. 216. El contenido de este artículo es el siguiente: “Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.”
Esto es: la función y el objeto de los partidos políticos aparece detallada en dicho artículo de donde se infiere que la ley infra constitucional no puede ir más allá del mandato de este artículo ni contravenirlo en todo ni en parte. ¿Es pues conforme a dicho artículo la ley No. 33-2018?
Los artículos 24 y 25 se refieren a los derechos y deberes de los miembros y afiliados de los partidos, se ha aumentado significativamente la participación activa de las mujeres en las boletas de los partidos al punto de que si no se cumple con un 40 % de representación femenina y un 10% de representación juvenil la boleta no será inscripta en la JCE correspondiente.
El tema de los recursos tiene un cauce y un órgano de control y de supervisión desde la JCE, lo cual es un paso importante.
Deberán poseer un sistema contable moderno, funcionarios para llevar estos números y la supervisión de la JCE. En caso de que no presentaren informes financieros en los plazos establecidos por la ley ante la JCE, se les suspende la entrega de fondos.
La conservación y pérdida de la personería jurídica como la disolución de partidos, tiene una propuesta de unas seis causales, permitiendo que con el Uno por ciento de los votos mantengan personería o con la obtención de representación municipal, congresual o nacional.
En cuanto al régimen de sanciones, si bien se establecen penalidades estas no son todo lo drásticas que deberían, ni se han contemplado todos los delitos, el más significativo de ellos es la realización de fraude al interior del partido para obtener una candidatura. Entendemos que esta ley es floja en cuanto a prohibiciones y sanciones de una amplia gama de delitos electorales y a transgresiones sobre las ejecutorias internas.
Ha sido la ley posible y la entendemos conforme a la constitución, pero corta en una serie de temas conflictivos que deja sin abordar. Como primer paso, es significativa, pero se esperaba más de ella. Los tres fines esenciales que enumera el art. 216 como función de los partidos, debieron ser más claramente especificados y sancionada su falta de observancia. Corresponderá a la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral establecerlo, pues la ley no es clara al respecto.
Los temas de la democracia interna y de la transparencia no han recibido, a nuestro juicio, el tratamiento que ameritan. No se mencionan en ninguna parte de la ley, el caudillismo, el autoritarismo, la institucionalidad, ni la responsabilidad social, por ejemplo.
A nuestro entender, una ley de esta naturaleza debe abordar los males históricos del partidismo criollo, se queda corta, por ejemplo, en el tema del trafico de influencia, en la participación y favoritismo por amiguismo y por vínculos de familiaridad. Con lo cual, se sigue manteniendo el tema del jefismo y la participación oligárquica. DLH-1/12/2018