SANTO DOMINGO.- El experto en derecho migratorio, Juan Miguel Castillo Roldán, valoró como “apropiada” la decisión del Gobierno de no adherirse al Pacto Mundial de la ONU para la Migración, pero planteó la necesidad de que el Consejo Nacional de Migración se reúna y defina la política migratoria dominicana.
El abogado Castillo Roldán abordó el tema al ser entrevistado por los periodistas Manuel Jiménez y Diógenes Pina en el programa Propuesta de la Noche, que se transmite de lunes a viernes por Digital 15.
Castillo Roldán se refirió a la decisión en términos jurídicos, considerando solo aspectos constitucionales, el Derecho Migratorio y el Derecho Internacional Público.
“El derecho internacional público establece que las políticas que son de la jurisdicción y competencia exclusiva de los Estados no pueden ser delegadas, es decir, un organismo internacional no puede disponer de protección de las fronteras y regulación de entrada, permanencia y salida” de personas, afirmó.
Sin embargo, planteó la necesidad de que los organismos nacionales competentes en la materia trabajen en conjunto para analizar la situación y documentos como la declaración y el pacto, de modo que se rescaten los aspectos positivos y se defina qué se necesita para aplicarlos.
“Eso tenemos que hacerlo con o sin pacto porque existe un organismo colegiado, el Consejo Nacional de Migración, que existe desde 2004, creado por la Ley 285-04, para trazar la política migratoria y en 14 años solo se ha reunido una vez para el Plan Nacional de Regularización”, manifestó el abogado.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, el consejo debe disponer la política migratoria de República Dominicana basándose en intercambio de información, análisis de las tendencias y los perfiles migratorios, análisis del mercado laboral y una serie de informaciones que, de acuerdo con el abogado, no existen o son muy incompletas.
Puntos positivos y negativos del pacto
Argumentó que en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de las Naciones Unidas “se asume como un postulado que las migraciones generan prosperidad, desarrollo e innovación, desconociendo que la migración descontrolada e ilegal plantea múltiples problemas, distorsiones y efectos adversos que es colocado en un segundo plano y, en varias ocasiones ignorado.
Sin embargo, consideró como “un hito” dicho documento, al entender que el mismo “reconoce el fenómeno migratorio como un rasgo distintivo de la globalización en que las naciones comparten responsabilidades para el desarrollo sostenible”.
Observó, igualmente, que aunque el pacto reconoce el impacto de las migraciones en los países de acogida, proponiendo la cooperación con respecto a ellos, sin embargo, coloca en plano secundario la importancia de promover el desarrollo de los países de origen y victimiza de forma generalizada a los desplazamientos migratorios fomentando la política asistencialista.
Para Castillo Roldán otro de los aspectos negativos de este pacto es que asume como prácticas generalizadas los fenómenos de xenofobia, racismo y discriminación, lo cual entiende implica que el Estado acepta tal fenómeno como recurrente y sistemático en su propio espacio.
“A lo largo de todo el contenido convierte en prácticamente idénticas las consecuencias jurídicas de los estatus de "migrante" y "refugiado", provocando una virtual fusión de ambos conceptos y desnaturalizándolos, pues extiende los compromisos del derecho internacional humanitario en favor de los refugiados hasta los migrantes ordinarios sin importar sus causas de desplazamiento”, citó.
Destacó también que este pacto propone textualmente la eliminación de las causales legales de no admisión por motivo de enfermedad infecto-contagiosa (en caso de VIH), obligando al Estado receptor a facilitar su acceso y atención médica.
“Establece que la detención migratoria es una medida excepcional y de último recurso, y no diferencia si tal restricción sólo es aplicable a menores de edad o a todos los migrantes, tomando en cuenta que el Derecho de Protección de Menores de Edad, el Derecho Constitucional y el Derecho Migratorio prohíben todos, por sí mismos y de forma vinculante ese tipo de detención”, dijo.
No obstante, dijo que el pacto tiene puntos positivos y puntos cuestionables; entre los positivos citó que enfatiza el control fronterizo, promueve la protección de los Derechos Humanos de los migrantes, así como la seguridad de todas las comunidades.
También, propicia la optimización de los beneficios de la migración ventajosa y su planificación, y promueve la integración de un marco para asistencia a desplazados por motivos de desastres naturales; entre los aspecto negativos citó que el documento promueve la revisión de la criminalización de la penetración transfronteriza ilegal.