La vida moderna se caracteriza por el incremento inaudito de los tiempos en que ocurren ciertas funciones institucionales. Pongamos por caso las leyes, éstas requieren de tiempo y un pesado proceso de creación que muchas veces, ya cuando son formalmente aprobadas, las cosas han cambiado tanto que no es posible su funcionalidad.
Además, las leyes contienen pasos significativos para su entrada en vigencia y la existencia de una gaceta oficial que permite su localización en tiempo real esta situación determina la inadecualidad de la ley a la velocidad de los tiempos modernos donde la tecnología modifica constantemente nuestra ideosincracia y nuestros valores. Es así, como el camino queda abierto para el acto administrativo llamado reglamento. Este instrumento legal si se adapta bien a nuestra época. Es por esta razón que en Francia y otros países, el acto administrativo denominado reglamento goza de un rango jurídico equivalente al de la ley.
El acto administrativo, ha venido a sustituir la ley, por varias causales, por ejemplo, el acto administrativo con relación a la ley conlleva un proceso ágil de creación sea en el ámbito ministerial como en el plano ejecutivo. De manera que el acto administrativo se crea a velocidad meteórica pero sus mecanismos de publicidad son difusos. Es decir existen reglamentos autónomos y reglados cuya existencia no está determinada por la publicidad sino por la capacidad del órgano que los crea para realizarlo sin preocuparse por su puesta a disposición del público.
Un caso particular, es el de los reglamentos que se crean constantemente para regular los servicios relacionados con el derecho a la salud y a la seguridad social. Existen órganos administrativos que, por mandato constitucional, deben indicar la naturaleza de ciertos servicios y el ámbito competencial de la instancia administrativa o privada encargada de materializarlos. Pero, ¿cómo se entera el público de su existencia? Sobre este punto existen falsos verdaderos y verdaderos falsos.
Me explico: no existen mecanismos para que el usuario de esos servicios determine en tiempo hábil, su procedencia o improcedencia acorde con la condición de derecho fundamental que adorna al acto administrativo mediante el cual se garantizan y ejecutan esos mismos derechos. De modo que su contacto con el reglamento ocurre cuando va a una farmacia en busca de un medicamento o cuando va al médico. Es en ese escenario donde se entera, pues no existe un protocolo claro sobre el momento y el lugar donde el acto para a ser obligatorio.
Nadie discute la competencia del órgano que lo dicta. De modo que no estamos ante un problema de competencia sino ante un problema de publicidad. No existe tampoco una gaceta ni una notificación directa a los destinatarios del contenido del reglamento. Se puede hablar de una hiperinflación del reglamento pero sin mecanismos para publicitarlos. El legislador o la propia administración deben proceder a buscar una solución práctica pues, de este modo se violan derechos y se consolidan otros, pero sin la debida información.
El primer resultado es que el público a quien va dirigido el reglamento está en una condición de vulnerabilidad frente a la parte fuerte de la relación de consumo la cual si está bien informada sobre el particular.
Ciertamente, podría afirmarse que la debilidad del movimiento consumerista nacional puede explicar el porqué de la desinformación. Sin embargo, esto no es del todo cierto pues pocos órganos reguladores tienen en sus consejos una participación organica del sector consumo y, desde luego, tampoco existe la práctica de consultar a estas organizaciones o de informarlas de las decisiones tomadas. El Estado por intermedio de sus órganos reguladores se cuida de que el sector empresarial esté debidamente informado, mas no hace lo propio con relación a los usuarios.
De manera que abogamos por un mecanismo ágil en la creación, la puesta en vigencia y la ejecución del reglamento de cara a los usuarios de su contenido. Pero no lo decimos nosotros, se trata de un mandato de la Ley 107-13, que puede invalidar el reglamento cuando la publicidad está ausente o es difusa con relación a los usuarios. Es más, la existencia de los órganos reguladores tiene como misión principal, el garantizar el respeto a los derechos de los usuarios, sin embargo, muchos órganos sectoriales olvidan esta obligación, pasando a dar un trato inadecuado al usuarios y a las organizaciones que existen como mediadoras o defensoras de estos derechos. Nos explicamos los órganos reguladores que ven como molestia la gestión de ciertas organizaciones de defensa de los consumidores, deberían reconsiderar su posición. DLH-9-12-2018