Santo Domingo.-El experto en Derecho Constitucional y Catedrático Universitario, John Garrido, afirmó que la ley número 1404 de 1947, publicada en la gaceta Oficial 6672, que instituye la “Jurisdicción Contencioso-Administrativo”, impone una prohibición expresa a esa jurisdicción de conocer la materia Contencioso Electoral.
Garrido explicó que el artículo 56 de la indicada ley señala que: “Las cuestiones contencioso-electorales, de ajuste de cuentas oficiales y reclamaciones contra el Estado, de expropiación pública y seguros sociales, serán conocidas por las jurisdicciones especiales ya establecidas y no estarán bajo la competencia del Tribunal Superior Administrativo.”
En consecuencia, “el precedente establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que otorgan competencia al Tribunal Superior Administrativo (TSA), para conocer asuntos electorales tiene que ser variado”, aseguró Garrido.
A su juicio, el legislador dominicano siempre se ha interesado porque las materias especializadas sean conocidas por los tribunales y jurisdicciones afines a cada especialidad.
Es por ello, “que el artículo 56 de la ley 1494 se erige como una regla invariable y manda a que la materia electoral sea conocida y fallada por los tribunales electorales instituidos para ello”, señaló Garrido, quien es director de la Maestría en Derecho Electoral y Procesal Electoral de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Afirmó “que el legislador, al votar la ley 1494, que crea los tribunales y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no le interesó que la Jurisdicción Administrativa conociera aquella materia electoral o de otra índole que no fuera del Derecho Administrativo”.
En ese sentido, Garrido indicó que “tanto La Constitución en su artículo 214, la ley 29-11 orgánica del TSE y su Reglamento Electoral, como el artículo 56 de la ley 1494, ordenan que los asuntos electorales son de competencia y facultad exclusiva de la Jurisdicción Electoral y no de otro tribunal”.
Finalmente, el jurista John Garrido dijo que a través del principio de eficiencia, el cual tiene rango constitucional, se impone que los órganos del Estado y de la actuación de la Administración Pública se desarrollen para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
Recordó que “el objetivo del Tribunal Superior Electoral es garantizar la tutela del contenido que envuelve el derecho a elegir y ser elegido, así como todo lo relativo los asuntos Contenciosos Electorales”.