Cada cierto tiempo la opinión pública es sacudida por informaciones que dan cuenta de que como en los mejores días de la Roma imperial, la propiedad de un ciudadano o de una empresa, es saqueada por sujetos que dicen actuar por orden de la justicia. Es decir, en ejecución de una sentencia. Sin que nadie se pregunte ¿Quién emitió la misma? O lo que es lo mismo donde todos se preguntan ¿qué se le está enseñando a los jueces en la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ?
Estas dos preguntas son claves para entender lo que sucede, pues si echamos una mirada a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en función de corte de casación, tendremos que admitir que el desempeño de la primera y de la tercera sala, así como del pleno, son trabajos excelentes. Salvo en lo referente al enfoque dado a la Ley 189-11, la cual, a nuestro juicio, es muy sesgada. Quizás por la mala influencia del Tribunal Constitucional, el cual, a su vez, ha incurrido en errores que explican, desde la perspectiva jurisdiccional, el desastre del saqueo llamado ejecución de sentencias. Aunque esto es contradictorio pues la mayor queja del TC es que sus sentencias no son observadas entonces no entendemos por qué ha justificado el saqueo en vía judicial.
También influye en ello, el hecho de que los jueces de cortes, de juzgados de primera instancia y de juzgados de paz, no se sienten vinculados a las decisiones de sus superiores en grado, más bien se sienten vinculados a las influencias de los denominados “consejeros” del Consejo del Poder Judicial (CPJ), engendro, que ha cercenado el principio de “unicidad jurisprudencial”, el cual permitía corregir un error en los grados bajos por el nivel superior, pero que ahora de nada sirve porque los jueces de grados inferiores entienden que demostrar que son independientes e imparciales, consiste en echar por tierra las decisiones de la SCJ mientras se arrodillan a los dictados de los consejeros del CPJ.
Pero el mayor problema consiste en que, se supone, que la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), debería resolver el problema, es decir: toca a la ENJ debatir y formar jueces más allá de los principios de independencia e imparcialidad con relación al grado superior, la unicidad de la jurisprudencia es lo que le puede dar coherencia a las decisiones de los jueces y es su garantía de imparcialidad e independencia, pues ésta ha de manifestarse no frente a otros jueces sino frente a los poderes faticos y frente al poder político. Y resulta, que aquellos que se dicen independientes con relación a sus homólogos de grado superior, se arrastran frente a los poderes económicos y políticos. Aquí reside el mal de fondo.
No tiene explicación el hecho de que la jurisprudencia que emana de la SCJ no encuentre eco en los jueces de grados inferiores, esto es mala práctica judicial, pues la independencia y la imparcialidad, requiere de una argumentación diferenciada y hasta ahora solo vemos chapucería y servidumbre a los poderes faticos.
Por otra parte, es lamentable el poco desarrollo de los jueces de grado bajo con relación a los notables avances que en materia legislativa viene produciendo el Congreso Nacional, se podría decir que, entre nosotros, existe un nuevo derecho que se acomoda a la Constitución de 2010, pero que los jueces, en términos generales, pretenden ignorar permaneciendo atrincherados en criterios decimonónicos. El mejor ejemplo son los embargos. Resulta que las leyes 358-05, La Ley 189-11, la Ley 141-15 y la Ley 249-17, entre otras, han hecho desaparecer del derecho positivo dominicano, la figura del embargo como medio de subsanar conflictos jurídicos casi siempre basados en la supuesta noción de impago. Sin observar que el concepto de insolvencia ya no tiene el mismo sentido que una vez tuvo, pues bajo el Estado Social y Democrático de Derecho que nos hemos dado, este nuevo modelo constitucional, tiene salidas diferentes para estas situaciones. Sin embargo, nuestros jueces permanecen petrificados en nociones pretorianas ya superadas. En días recientes, tuvimos la desgracia de escuchar a un connotado y querido juez, pontificar sobre las virtudes de las vías tradicionales de ejecución, apelando a principios procesales ya superados. Llegó al colmo de definir el embargo como “la muerte judicial para el deudor.” Nada más alejado de la verdad legal y constitucional de nuestro derecho actual. Pues son otros los razonamientos que priman, en buen derecho, en la actualidad, el puñado de leyes que mencionamos arriba son suficientes para demostrar el atraso mental de nuestros jueces en la materia que comentamos. Además, hasta donde sabemos, la pena de muerte no existe entre nosotros en materia penal mucho menos en materia civil y comercial.
Cierto, la doctrina también tiene su parte de responsabilidad, pero no se olvide que la doctrina es diversa y que, grosso modo, se divide en dos: una que aspira a mantener el estatus quo, el derecho tradicional y decimonónico, y otra que busca poner nuestro derecho al día con relación a la nueva producción constitucional como a la nueva producción legislativa y doctrinaria.
La vergüenza para la judicatura es que la Procuraduría General de la República (PGR) muchas veces criticada, tenga una posición más correcta y acabada que los jueces en todos los grados. Y que, debido a ello, se la quiera excluir del proceso de ejecución. No lo discutiré, pero entienden que deben buscarse un argumento más elegante, pues no hay en ello intromisión sino equilibrio de poderes y en el régimen colaboracionistas del Estado Social eso es perfectamente entendible e incluso bienhechor pues su labor ha evitado con mucho, el descredito de la justicia. Cosa que se debe agradecer en lugar de satanizar.
Es en estos aspectos donde entendemos que la ENJ está también desfasada o bien no logra transmitir el cambio a los jueces de grados inferiores. Es ahí donde los consejeros encuentran espacio para poner a los jueces de grados en conflicto con la jurisprudencia de la SCJ de justicia.
De modo que, como el legislador y la mejor doctrina sepultaron ya a los embargos, no es el deudor quien ha muerto, ha muerto la manera infame del saqueo con autorización judicial que observamos frecuentemente. No es posible que si la Ley 189-11 prohíbe los embargos y dice que el acreedor ha de cobrar su crédito ante una situación de impago con el seguro obligatorio con que se proveyó a la firma del contrato hipotecario, los jueces haciendo una extrapolación irracional, mantengan el embargo como en los mejores días de la Roma saqueadora. DLH-29-12-2018